Se avecina un nuevo procedimiento electrónico para el transporte de residuos, que deriva de la aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Nuevo procedimiento electrónico para el traslado de residuos
Hay que recordar que el nuevo texto normativo establece que el procedimiento electrónico solo es necesario para los traslados de residuos sujetos a Notificación Previa, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. Concretamente:
- Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación;
- Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.
SAVIA asesora a las empresas de gestión y productores de residuos a adecuarse al nuevo procedimiento, así como el servicio permanente para el cumplimiento de los requisitos en materia de traslados de residuos y gestión de la nueva plataforma electrónica.
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) ha desarrollado un procedimiento para la remisión de la Notificación Previa y de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte del gestor de destino, conforme a los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. Este procedimiento empezará ser utilizado desde el día 17 de marzo de 2021 y será obligatorio a partir del 1 de julio de 2021.
Todos los operadores de traslado que tengan que tramitar un movimiento de residuos (remisión Notificación Previa y Documentos de Identificación) con origen una de las comunidades autónomas adscritas Plataforma electrónica de gestión de residuos e-SIR , deben utilizar el procedimiento del MITERD.
Los gestores de destino que tengan que aceptar o rechazar los residuos a través de la cumplimentación del apartado específico del Documento de Identificación deberán utilizar el procedimiento del Ministerio cuando la instalación de tratamiento de destino se encuentre en alguna de las comunidades autónomas arriba indicadas.
Comunidades autónomas sujetas a la Plataforma electrónica de gestión de residuos e-SIR
A continuación, se indican las comunidades autónomas y ciudades autónomas que han optado por utilizar el procedimiento del MITERD. Asimismo, se indica si utilizan este procedimiento solo para traslados de residuos entre comunidades autónomas o también para traslados de residuos dentro de su comunidad autónoma (traslados intraterritoriales).
PROCEDIMIENTO MINISTERIO PARA EL TRASLADO DE RESIDUOS |
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Comunidad Autónoma |
Traslado de residuos entre comunidades autónomas |
Traslado de residuos en el interior de su comunidad autónoma (traslado intraterritorial) |
Andalucía |
SI |
SI |
Aragón |
SI | |
Asturias |
SI |
SI |
Baleares, Islas | SI |
SI |
Canarias, Islas |
SI |
SI |
Cantabria |
SI |
SI |
Castilla y León |
SI | |
Castilla La Mancha | SI |
SI |
Cataluña |
SI | |
Comunidad Valenciana |
SI | |
Extremadura |
SI |
SI |
Madrid, Comunidad de | SI |
SI |
Murcia, Región de | SI |
SI |
Navarra, Comunidad Foral de |
SI | |
País Vasco | SI |
|
Rioja, La |
SI | SI |
Ceuta | SI |
SI |
Melilla | SI |
Conforme a lo anterior, todos los operadores de traslado que tengan que tramitar un movimiento de residuos (remisión Notificación Previa y Documentos de Identificación) con origen una de las comunidades autónomas indicadas, deberán utilizar el procedimiento del Ministerio.
MÁS INFORMACIÓN TRASLADO DE RESIDUOS
Fases previstas para la implantación de la tramitación electrónica
El proceso establecido para la implantación de la tramitación electrónica referente al traslado de residuos y que deberán adaptarse todos los gestores y productores de residuos sujetos a la Ley 22/2001 será el siguiente:
- Hasta el 1 de enero de 2021: las CCAA deberán volcar y tener actualizada toda la información en el Registro de Producción y Gestión de Residuos para permitir la comprobación de la información de los documentos de traslado.
- Del 1 de enero 2021 hasta 1 de julio 2021: el MITECO pondrá a los operadores de traslado el procedimiento de remisión de notificaciones previas en la sede electrónica del MITECO y el procedimiento de remisión de documentos de identificación a través de web externa.
- A partir del 1 de julio de 2021: será obligatorio el uso del E3L 3.3 por parte de todos los operadores y administraciones públicas.