Nuevos proyectos sujetos a estudio de impacto ambiental

Con la nueva Ley de evaluación de impacto ambiental, la ley 21/2013, de 9 de diciembre, ha provocado que proyectos de instalaciones o infraestructuras que antes no estaban sujetas a procedimiento de Evaluación Ambiental ahora estén obligados, para su desarrollo, a someterse al trámite de evaluación ambiental simplificada, debiendo entregar un Documento Ambiental al órgano Sustantivo, analizando las posibles afecciones ambientales generadas por dicha actividad.

Antes a este procedimiento, la mayoría de las actividades con posibles afecciones ambientales estaban sujetas a comprobación ambiental, previa autorización de apertura de instalaciones por parte de los ayuntamientos.

Esta ley exige a varias actividades sometidas con anterioridad a comprobación ambiental, someterse a estos procedimientos administrativos , y se ha escrito en plural (procedimientos) dado que existen dos tipos, los aplicables a los proyectos comprendidos en el Anexo I de la Ley 21/2013, que deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y los incluidos en el Anexo II de la Ley 21/2013 o que puedan  afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000 y no estén comprendidos en el anexo I, que deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA:

Este tipo de procedimiento, como se acaba de comentar, se aplica a los proyectos enumerados en el anexo I de la nueva ley. Este se inicia cuando el órgano sustantivo remite al órgano ambiental el expediente completo, que incluye:

  • el proyecto,
  • el estudio de impacto ambiental,
  • el resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

No obstante, antes del inicio del procedimiento, han de efectuarse una serie de trámites, unos obligatorios y otros de carácter potestativo.

El primero de estos trámites previos es la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, que como novedad en esta ley, tendrá carácter voluntario para el promotor.

A continuación, y esta vez con carácter obligatorio, el órgano sustantivo deberá efectuar los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

La evaluación de impacto ambiental ordinaria propiamente dicha se desarrolla en tres fases:

  • Solicitud de inicio.
  • Análisis técnico del expediente de impacto ambiental.
  • Declaración de impacto ambiental.

Admitido el expediente y después de su análisis técnico, el procedimiento finaliza con la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental, que determinará si procede o no la realización del proyecto a los efectos ambientales y, en su caso, las condiciones ambientales en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras de los efectos ambientales negativos y, si proceden, las medidas compensatorias de los citados efectos ambientales negativos.

 

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA:

A este procedimiento se someterán los proyectos comprendidos en el anexo II, y los proyectos que no estando incluidos en el anexo I ni en el anexo II puedan afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000.

El Promotor deberá presentar ante el Órgano Sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del denominado documento ambiental.

Una vez recibida la documentación, el Órgano Ambiental procede a consultar a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas con la protección del medio ambiente.

El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la solicitud de inicio.

Este informe, que tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas, podrá determinar lo siguiente:

  • El proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
  • El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Savia lleva a cabo Nuevos proyectos sujetos a estudio de impacto ambiental.

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