Ley de Espectáculos de Cantabria
La Ley de Espectáculos de Cantabria entra en vigor y cubrirá un vacío legal de más de 20 años
La norma regula de forma integral la celebración y organización de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las condiciones que deben reunir los establecimientos públicos e instalaciones portátiles, eventos deportivos , fiestas patronales, mercados, conciertos, ferias o circos.
La nueva Ley de Espectáculos de Cantabria ha entrado en vigor el 19 de abril y resolverá así un vacío legal que duraba más de 20 años, dos décadas después de que la Comunidad asumiera las competencias en materia de espectáculos y actividades recreativas.
La normativa acaba con la indefinición, la arbitrariedad y la inseguridad en la organización de los espectáculos e incluye el cumplimiento de la normativa vigente sectorial en materia de accesibilidad, aforo e insonorización, y las condiciones de seguridad e incendios.
Con esta normativa se va a facilitar la organización de estas pequeñas actuaciones en vivo de carácter musical, artístico o cultural.
Pero este texto no flexibiliza ninguno de los requisitos técnicos que deben cumplir los establecimientos de hostelería y restauración existentes, por lo que deberán tramitar, a través de un técnico competente la licencia y autorización pertinente en el ayuntamiento donde se ubique el mismo o a través del Gobierno de Cantabria, si afecta a más de dos ayuntamientos.
En este sentido queda claro en el artículo 13 de la ley los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los establecimientos que se acojan a alguna actividad recreativa o la organización de espectáculos cuando esa no es su actividad principal: restaurantes, bares, cafeterías, librerías, bibliotecas,…:
- Los establecimientos públicos, y las instalaciones portátiles o desmontables deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de salubridad e higiene y de accesibilidad, de acuerdo con las condiciones exigidas en la normativa sectorial aplicable.
- Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes, determinando expresamente el aforo.
- Condiciones de solidez de las instalaciones portátiles o desmontables, estructuras eventuales y de funcionamiento de las mismas.
- Prevención y protección de incendios y demás riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo.
- Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los establecimientos necesarias para evitar molestias a terceros y evitar cualquier clase de contaminación acústica, de conformidad con la legislación sobre ruidos.
- Protección del entorno urbano y natural, del medio ambiente, del patrimonio histórico, artístico y cultural, y del dominio público.
- Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de las mismas, para lo cual se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones.
- Plan de autoprotección o documento de medidas de prevención y evacuación, conforme lo dispuesto en la normativa en materia de protección civil y emergencias de Cantabria.
- Garantías de las instalaciones eléctricas y térmicas.
Además en este sentido la ley recoge la necesidad de poseer un Seguro de Responsabilidad Civil y si el aforo es mayor de 400 personas deberá disponer de Vigilancia propia.
En este sentido se recoge en la ley que todas las categorías o actividades del Anexo de ley, deberán tener para el desarrollo de espectáculos y actividades recreativas su licencia de apertura y autorización municipal correspondiente.
Se podrá obtener autorización para el desarrollo de actividades recreativas y espectáculos de forma permanente, aunque la ley también permite la comunicación con carácter previo al Ayuntamiento cuando sea una actividad de amenización accesoria a la actividad principal y siempre que no puedan considerarse habitual.
SAVIA tras su larga experiencia en la tramitación de licencias y autorizaciones de negocios de restauración y hostelería puede asesorar a los establecimientos y empresas que quieran acogerse a esta normativa y poder desarrollar actuaciones, espectáculos en vivo o eventos.
Realizamos las memorias y proyectos necesarios para poder desarrollar actividades recreativas, espectáculos o eventos en sus establecimientos o en espacios abiertos, así como certificados de estructuras, equipamiento o maquinaria de ferias o mercados.
HAy que recordar que el Real Decreto 2816/1982 por el que se aprueba el Reglamento General de la Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas sigue vigente en muchos de los aspectos y requisitos técnicos que deben cumplir los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados a público.
SAVIA implanta la Ley de Espectáculos de Cantabria en establecimientos de hostelería existentes.