Requisitos técnicos para abrir  Farmacia en Cantabria

SAVIA realiza proyectos para acondicionar un local que cumplan con los requisitos técnicos para abrir una farmacia en Cantabria, basada en la normativa autonómica y nacional en materia de oficinas de farmacia.

SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente asesora de forma integral para la tramitación de la autorización de puesta en funcionamiento de una farmacia en Cantabria, siguiendo las exigencias normativas del Decreto 7/2003 por la que se regula la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de oficinas de Farmacia y la modificación de éste, por el Decreto 7/2015.

Ofrecemos los servicios siguientes:

  • Localización y posicionamiento de la oficina de farmacia
  • Proyecto de actividad y apertura
  • Licencias de obra y reforma de locales
  • Autorización de Sanidad para la apertura de oficina de farmacia

Llevamos las tramitaciones y elaboraciones de todos los documentos ante la administración, ayuntamiento, Dirección General de Ordenación y  Atención Sanitaria y Dirección General de Industria.

Requisitos técnicos para abrir una Farmacia en Cantabria

1.     Objeto Decreto 7/2003

El Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos Técnico-Sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, tiene como objeto principal establecer los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de oficinas de farmacia.

Esto surge con motivo de la aprobación de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, lo cual supuso un nuevo marco legal en lo referido a ordenación y planificación de oficinas farmacéuticas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por este motivo, los requisitos establecidos en este Decreto estarán bajo los términos previstos en esta Ley.

Con motivo de mejorar el procedimiento de tramitación del concurso de oficinas de farmacia para agilizarlo y que resulte más sencilla y rápida su resolución, junto con la necesidad de modificar el Anexo I relativo a la relación de las zonas farmacéuticas, así como la modificación del baremo de méritos del Anexo II, se aprueba el Decreto 7/2015, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 7/2003.

2.     Resumen de requisitos técnico-sanitarios de las oficinas de farmacia según Decreto 7/2003

2.1. Condiciones generales

Tal y como queda reflejado en el Artículo 4 de este decreto, los locales e instalaciones de las oficinas de farmacia reunirán las condiciones higiénico sanitarias precisas para prestar una asistencia farmacéutica correcta.

Las condiciones de estanqueidad, temperatura, luminosidad y humedad, serán las adecuadas para una correcta conservación de las especialidades farmacéuticas, materias primas y productos sanitarios.

Los materiales de suelos, paredes y techos serán de tal naturaleza que permitan una limpieza y desinfección adecuada, y deberán mantenerse en buen estado de conservación. Del mismo modo, todo el utillaje que se utilice en la oficina de farmacia estará en condiciones de validez de acuerdo con la normativa específica que lo regule.

Queda prohibido el acceso de animales a los locales de oficinas de farmacia, con excepción de perros guía de personas invidentes.

2.2. Acceso y señalización

En lo referente a este apartado, referido al Artículo 5 de este decreto, los locales deberán garantizar la accesibilidad y mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.

En el acceso a la farmacia, se situará un rótulo en el que figurará, en caracteres grandes y bien visibles, la palabra «farmacia», y una placa situada en la entrada del local en la que figurarán los nombres y apellidos de los farmacéuticos titulares o cotitulares. En cuanto a la señalización de la farmacia, se realizara mediante cruz griega o de malta de color verde situada en la fachada principal de la farmacia. El escaparate no deberá contener otra información que la referida a los productos y actividades dirigidos a promocionar la salud o prevenir la enfermedad, y a los programas y campañas sanitarias que puedan promover tanto la Administración, como los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

2.3. Zonas o áreas funcionales

En cuanto a la superficie de la oficina de farmacia, deberá ser superior a 70 metros cuadrados de superficie útil, pudiendo ser menor siempre que se respeten las exigencias previstas en la normativa de ordenación farmacéutica y se cumplan los siguientes requisitos:

– Que el órgano competente acredite la inexistencia de locales con mayor superficie útil en la zona farmacéutica

– Que la superficie del local permita cumplir los requisitos definidos en este documento

Estas oficinas deberán contar con, al menos, una zona de dispensación y atención al público, una zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, una zona de atención personalizada y consulta farmacéutica que garantice la confidencialidad del usuario, un aseo para el uso del personal autorizado sin comunicación directa con la zona de laboratorio y la de dispensación o almacenamiento de medicamentos y, en su caso, una última zona destinada a laboratorio para la elaboración de Fórmulas Magistrales y Preparados Oficinales cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 175/2001. Todas estas zonas deberán estar claramente delimitadas y separadas entre si.

La superficie útil de farmacia podrá estar repartida en una o más plantas. Cuando esto suceda, deberán ser contiguas y estar comunicadas entre si y, la primera planta, contará con al menos 30 metros cuadrados y en ella se encontraran las zonas de dispensación, atención y atención personalizada.

En caso de contar con secciones de Análisis Clínicos, Ortopedia especializada, Óptica y/o Acústica, se deberá disponer de las autorizaciones necesarias.

2.4. Zona de atención y dispensación al usuario

La atención a los clientes se realizará dentro del área de dispensación y, los productos que se dispensen en esta zona únicamente podrán ser los siguientes: especialidades farmacéuticas de uso humano y veterinario, fórmulas magistrales y preparados oficiales, productos homeopáticos, dietéticos, de régimen y de alimentación infantil, herboristería medicinal, ortopedia menor, dermofarmacia y otros productos sanitarios que tradicionalmente se dispensan en oficinas de farmacia.

Estos productos de la zona de atención al usuario, estarán ubicados en expositores o módulos adecuados, debidamente separados unos de otros.

2.5. Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios

La zona de almacenamiento, deberá contar con un armario de seguridad o caja fuerte donde almacenar las especialidades farmacéuticas y materias primas que lo requieran de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, la oficina de farmacia deberá contar con un frigorífico donde conservar las especialidades farmacéuticas, materias primas y preparados de uso farmacéutico que, por sus características, así lo precisen. Este frigorífico se encontrara en permanente funcionamiento y deberá disponer de un termómetro que indique temperatura máxima y mínima en su interior.

Este almacenamiento de productos se deberá realizar sin alterar los medicamentos y demás productos sanitarios por la acción de agentes externos.

Con motivo de evitar posibles confusiones, deberá existir una zona claramente delimitada para el almacenamiento de medicamentos y productos inmovilizados, retirados del mercado o que por estar alterados o caducados no sean aptos para la dispensación.

2.6. Zona de atención personalizada y consulta farmacéutica

Esta zona deberá permitir una atención individualizada al cliente que garantice la confidencialidad y privacidad. El acceso a esta zona deberá ser directo desde la zona de dispensación a fin de facilitar las consultas que lo requieran.

Esta zona contará, como mínimo, con una dotación bibliográfica actualizada, además de la documentación científica sobre las materias primas que se manipulan, un catálogo de especialidades farmacéuticas y cualquier otra bibliografía de obligada tenencia.

SAVIA asesora en toda la tramitación para la autorización y apertura de una farmacia, cumpliendo los requisitos técnicos del establecimiento según la normativa vigente.

También aplicamos técnicas de información geográfica para determinar la mejor ubicación de una farmacia, primero para cumplir los requisitos normativos de población y distancia, así como introducir variables de interés, como la presencia de colegios, centros salud, densidad demográfica, carreteras, comunicaciones, comercios,… para elegir áreas de interés.

TODA LA INFORMACIÓN CONCURSO DE FARMACIAS CANTABRIA: http://saludcantabria.es/index.php?page=nuevas-oficinas-de-farmacia