Autorización de Vertido de Aguas Residuales a dominio público hidráulico en Castilla-La Mancha
La Autorización de Vertido de Aguas Residuales a dominio público hidráulico en Castilla-La Mancha es el permiso administrativo por el que resuelve la autoridad competente (cuenca hidrográfica u organismo autonómico de aguas) autorizando la emisión de efluentes con contaminantes directa o indirectamente a las aguas continentales, así como al resto del Dominio Público Hidráulico de las diferentes actividades.
SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente tramita la Autorización de Vertido de Aguas Residuales a dominio público hidráulico en Castilla-La Mancha en sus diferentes tipologías: vertido a colector o red de saneamiento, vertido a mar, o vertido a cauces de ríos.
Las aguas residuales deben ser sometidas a un proceso de depuración antes de su vertido para garantizar el menor impacto posible sobre el medio ambiente.
Con carácter general, está prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
Tipos de vertidos de aguas residuales:
- Vertidos Directos: se considera vertido directo la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin tratamiento a través del suelo o del subsuelo.
- Vertidos Indirectos: son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico de colectores o sistemas de redes de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales.
En el caso de que el vertido tenga por destino las aguas subterráneas, se considera vertido indirecto si se realiza mediante filtración a través del suelo o del subsuelo (vertido al terreno).
MÁS INFORMACIÓN GESTIÓN DE AGUA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A CAUCE EN CASTILLA-LA MANCHA
Los vertidos en las masas de agua competencia de las diferentes cuencas está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Cuándo se tiene que pedir Autorización de Vertidos de Aguas Residuales en Castilla-La Mancha
Cuando cualquier actividad tenga que realizar un vertido en las siguientes masas de agua que constituyen el dominio público hidráulico del Estado deberá solicitar una Autorización de Vertido:
- Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
- Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
- Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
- Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
- Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar
Duración de una Autorización de Vertidos de Aguas Residuales a dominio público hidráulico en Castilla-La Mancha
Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de cinco años, renovables sucesivamente,
siempre que cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.
Contenido de una Autorización de Vertidos de Aguas Residuales a dominio público hidráulico en Castilla-La Mancha
El contenido de la autorización de vertido viene regulado por la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.
Estos modelos de autorización serán exigibles para todas las solicitudes de autorización de vertidos que se presenten, en las cuencas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, con los siguientes datos:
- El origen de los vertidos y el punto donde desaguan.
- El caudal y los valores límite de emisión del efluente.
- Sistema e instalaciones de depuración y evacuación para verter con los requisitos oportunos de acuerdo a la calidad del medio receptor.
- Planificación de las obras de las instalaciones de depuración y medidas para reducción de la contaminación.
- Plazo de vigencia de la autorización.
- El pago del canon de control de vertidos, que garantiza la protección, mejora y estudios del medio receptor.
- Plan de contingencias que contentan las actuaciones y medidas a desarrollar en caso de emergencia.
- La existencia de programas de reducción de la contaminación orientados a la correcta adecuación progresiva del vertido.