Autorización de Vertido de Aguas Residuales a dominio público hidráulico en Galicia
La Autorización de Vertido de Aguas Residuales a dominio público hidráulico en Galicia es el permiso administrativo por el que resuelve la autoridad competente (cuenca hidrográfica u organismo autonómico de aguas) autorizando la emisión de efluentes con contaminantes directa o indirectamente a las aguas continentales, así como al resto del Dominio Público Hidráulico de las diferentes actividades.
SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente tramita la Autorización de Vertido de Aguas Residuales a dominio público hidráulico en Galicia en sus diferentes tipologías: vertido a colector o red de saneamiento, vertido a mar, o vertido a cauces de ríos.
Las aguas residuales deben ser sometidas a un proceso de depuración antes de su vertido para garantizar el menor impacto posible sobre el medio ambiente.
Con carácter general, está prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
Tipos de vertidos de aguas residuales:
- Vertidos Directos: se considera vertido directo la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin tratamiento a través del suelo o del subsuelo.
- Vertidos Indirectos: son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico de colectores o sistemas de redes de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales.
En el caso de que el vertido tenga por destino las aguas subterráneas, se considera vertido indirecto si se realiza mediante filtración a través del suelo o del subsuelo (vertido al terreno).
MÁS INFORMACIÓN GESTIÓN DE AGUA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A CAUCE EN GALICIA
Los vertidos en las masas de agua competencia de las diferentes cuencas está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Cuándo se tiene que pedir Autorización de Vertidos de Aguas Residuales en Galicia
Cuando cualquier actividad tenga que realizar un vertido en las siguientes masas de agua que constituyen el dominio público hidráulico del Estado deberá solicitar una Autorización de Vertido:
- Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
- Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
- Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
- Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
- Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar
Duración de una Autorización de Vertidos de Aguas Residuales a dominio público hidráulico en Galicia
Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de cinco años, renovables sucesivamente,
siempre que cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.
Contenido de una Autorización de Vertidos de Aguas Residuales a dominio público hidráulico en Galicia
El contenido de la autorización de vertido viene regulado por la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.
Estos modelos de autorización serán exigibles para todas las solicitudes de autorización de vertidos que se presenten, en las cuencas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, con los siguientes datos:
- El origen de los vertidos y el punto donde desaguan.
- El caudal y los valores límite de emisión del efluente.
- Sistema e instalaciones de depuración y evacuación para verter con los requisitos oportunos de acuerdo a la calidad del medio receptor.
- Planificación de las obras de las instalaciones de depuración y medidas para reducción de la contaminación.
- Plazo de vigencia de la autorización.
- El pago del canon de control de vertidos, que garantiza la protección, mejora y estudios del medio receptor.
- Plan de contingencias que contentan las actuaciones y medidas a desarrollar en caso de emergencia.
- La existencia de programas de reducción de la contaminación orientados a la correcta adecuación progresiva del vertido.