Autorización de construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico en Cantabria

Con la aprobación de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria se contempla para el suelo rústico usos y aprovechamientos evitando así la implantación de usos al margen de la Ley y sin las necesarias cautelas que salvaguarden los valores ínsitos en ese suelo, coadyuvando al propio tiempo al desarrollo sostenible y posibilitando la dinamización del mundo rural y para ello es necesario obtener por parte de la CROTU la Autorización de construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico en Cantabria.

Qué documentación es necesaria para realizar la tramitación de construcción o legalización de una edificación en suelo rústico y que SAVIA puede realizar:

  1. INFORME PREVIO DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE APLICACIÓN
  2. PROYECTO TÉCNICO DE AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN O LEGALIZACIÓN EN SUELO RÚSTICO
  3. PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA O EDIFICACIÓN O PROYECTO DE REFORMA

Asesoramiento urbanístico en Cantabria

En SAVIA realizamos Consultoría urbanismo en Cantabria, asesorando a empresas, administración y a particulares para elaborar la documentación técnica, tramitación administrativa, reuniones con los técnicos del ayuntamiento, CROTU, medio ambiente o urbanismo.

Elaboramos documentación técnica y administrativa en el ámbito urbanístico y ambiental,  para obtener las autorizaciones y licencias, así como la resolución ambiental para poder planificar urbanísticamente terrenos y ejecutar construcciones y actividades.

SAVIA ofrece un servicio global que incluye tres fases diferentes:

  • Estudio previo para analizar la viabilidad urbanística,
  • Redacción de los documentos y tramitación de los instrumentos de planeamiento
  • Elaboración y tramitación de instrumentos de gestión urbanística.

MÁS INFORMACIÓN CONSULTORÍA URBANISMO

Autorización de construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico en Cantabria

Según la normativa en suelo rústico podrán ser autorizadas, con carácter excepcional, las siguientes construcciones, instalaciones, actividades y usos:

  • Las que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación. Cuando se trate de instalaciones dedicadas a la cría o cuidado de animales que no constituyan una explotación ganadera, excepcionalmente se podrá autorizar una vivienda para las personas que hayan de vivir real y permanentemente vinculadas a la misma, siempre que se trate de una actividad económica y la naturaleza y magnitud de las instalaciones y actividades lo demanden.
  • Las que sean complementarias de las explotaciones a las que se refiere el párrafo a), teniendo esa consideración, entre otras, las que tengan por objeto la transformación y venta directa de los productos agrarios, así como las actividades turísticas, cinegéticas, artesanales, culturales, educativas, y cualesquiera otras complementarias de la actividad realizada en dichas explotaciones.
  • Las que estén vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas e infraestructuras.
  • Las que sean consideradas de interés público o social por la Administración sectorial correspondiente.
  • Aquellas en las que se lleven a cabo usos que fuera imprescindible ubicar en suelo rústico, bien por ser ése su normal ámbito de desarrollo, bien por ser inadecuado para ello el suelo urbano.
  • Las actividades extractivas y las construcciones vinculadas a ellas, siempre que se trate de un suelo rústico especialmente protegido para esa finalidad.
  • La ampliación de usos, instalaciones y construcciones cuya ubicación en suelo rústico sea imprescindible por ser la única clase de suelo adyacente en la que puede llevarse a cabo esta ampliación, adoptándose las medidas de integración paisajística adecuadas.
  • Las obras de reconstrucción, restauración, renovación y reforma de edificaciones preexistentes, para ser destinadas a cualquier uso compatible con la legislación sectorial, así como con el planeamiento territorial y urbanístico, incluido el uso residencial, cultural, actividad artesanal, de ocio o turismo rural, siempre que no impliquen aumento de volumen.
  • Los usos deportivos y de ocio sin instalaciones asociadas o con instalaciones desmontables necesarias para la realización de la actividad, así como las instalaciones deportivas y de ocio descubiertas que, o bien sean accesorias de construcciones e instalaciones preexistentes, o bien ubiquen sus construcciones asociadas apoyándose en edificios preexistentes, sin perjuicio de la posible adecuación a estos nuevos usos.
  • La construcción de viviendas unifamiliares aisladas, así como de instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural, en los términos establecidos en la disposición adicional quinta y en la disposición transitoria novena de esta Ley.

Proyecto Técnico para Autorización de construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico en Cantabria

Para la autorización de usos y construcciones en suelo rústico se redactará un Proyecto Técnico firmado por técnico competente que contendrá:

  • Memoria.
  • Planos.
  • Justificación urbanística.
  • Justificación ambiental.
  • Justificación de la Ley del suelo

NUEVA LEY: Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

En SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente te redactamos el Proyecto Técnico para tramitar la autorización de construcción o cambio de uso en suelo rústico en Cantabria gracias a un equipo multidisciplinar formado por arquitectos, ingenieros y técnicos ambientales con amplia experiencia en procedimientos urbanísticos.