Autorización de Vertido de Aguas Residuales a dominio público hidráulico en Castilla y León

La Autorización de Vertido de Aguas Residuales a dominio público hidráulico en Castilla y León es el permiso administrativo por el que resuelve la autoridad competente (cuenca hidrográfica u organismo autonómico de aguas) autorizando la emisión de efluentes con contaminantes directa o indirectamente a las aguas continentales, así como al resto del Dominio Público Hidráulico de las diferentes actividades.

SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente tramita la Autorización de Vertido de Aguas Residuales a dominio público hidráulico en Castilla y León en sus diferentes tipologías: vertido a colector o red de saneamiento, vertido a mar, o vertido a cauces de ríos.

Las aguas residuales deben ser sometidas a un proceso de depuración antes de su vertido para garantizar el menor impacto posible sobre el medio ambiente.

Con carácter general, está prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

Tipos de vertidos de aguas residuales:

  • Vertidos Directos: se considera vertido directo la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin tratamiento a través del suelo o del subsuelo.
  • Vertidos Indirectos: son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico de colectores o sistemas de redes de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales.

En el caso de que el vertido tenga por destino las aguas subterráneas, se considera vertido indirecto si se realiza mediante filtración a través del suelo o del subsuelo (vertido al terreno).

MÁS INFORMACIÓN GESTIÓN DE AGUA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A CAUCE EN CASTILLA Y LEÓN

Los vertidos en las masas de agua competencia de las diferentes cuencas está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Cuándo se tiene que pedir Autorización de Vertidos de Aguas Residuales en Castilla y León

Cuando cualquier actividad tenga que realizar un vertido en las siguientes masas de agua que constituyen el dominio público hidráulico del Estado deberá solicitar una Autorización de Vertido:

  • Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
  • Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
  • Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
  • Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
  • Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar

Duración de una Autorización de Vertidos de Aguas Residuales a dominio público hidráulico en Castilla y León

Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de cinco años, renovables sucesivamente,

siempre que cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Contenido de una Autorización de Vertidos de Aguas Residuales a dominio público hidráulico en Castilla y León

El contenido de la autorización de vertido viene regulado por la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.

Estos modelos de autorización serán exigibles para todas las solicitudes de autorización de vertidos que se presenten, en las cuencas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, con los siguientes datos:

  • El origen de los vertidos y el punto donde desaguan.
  • El caudal y los valores límite de emisión del efluente.
  • Sistema e  instalaciones de depuración y evacuación para verter con los requisitos oportunos de acuerdo a la calidad del medio receptor.
  • Planificación de las obras de las instalaciones de depuración y medidas para reducción de la contaminación.
  • Plazo de vigencia de la autorización.
  • El pago del canon de control de vertidos, que garantiza la protección, mejora y estudios del medio receptor.
  • Plan de contingencias que contentan las actuaciones y medidas a desarrollar en caso de emergencia.
  • La existencia de programas de reducción de la contaminación orientados a la correcta adecuación progresiva del vertido.

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