Garantía Financiera Responsabilidad Ambiental Aragón

Savia realiza el cálculo de la Garantía Financiera Responsabilidad Ambiental Aragón, con el objetivo de cumplir las obligaciones marcadas por  la Ley de Responsabilidad medioambiental.

El artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que la cantidad que como mínimo, deberá quedar garantizada, y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la ley, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que la actividad pueda causar.

La cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, para después que los operadores comuniquen a la autoridad competente la constitución de la garantía financiera.

El cálculo de la cuantía de garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad y contendrá las siguientes operaciones:

  1. Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada escenario.
  2. Estimar un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental
  3. Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental.
  4. Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riesgo total.
  5. Establecer la cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados.

Qué actividades están obligadas a realizar garantía financiera ambiental

  • Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de Julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
  • Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación. (IPPC).
  • Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a los establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de Junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

ORDEN MINISTERIAL PLAZOS:  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12356

¿Desde cuándo es obligatoria la constitución de esta garantía financiera?

Conforme a la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III se determinará por Orden Ministerial:

  • La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, estableciendo un calendario gradual para la elaboración de las citadas órdenes ministeriales y orientó acerca de los plazos para la realización por parte de los operadores de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la garantía financiera.
  • La Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, fija la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, clasificadas con nivel de prioridad 1 y con nivel de prioridad 2.
  • Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

 

Índice de Daño Medioambiental

El Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre,estableció el Índice de Daño Medioambiental (IDM) que el operador debe estimar para cada escenario accidental identificado en su análisis de riesgos medioambientales, y que ofrece un orden de magnitud del daño medioambiental causado.

El cálculo del IDM se apoya en una serie de estimadores de los costes de reparación primaria, que se deducen de la ecuación de costes de la metodología del Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental para cada combinación agente causante del daño-recurso afectado.

SAVIA INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE realiza Análisis de Riesgos Medioambientales Aragón para todo tipo de empresas

Savia Ingeniería y Medio Ambiente realiza también otro tipo de trabajos:

  • Análisis de riesgos medioambientales
  • Aplicación del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ)
  • Aplicación del Reglamento de Lugares de trabajo con atmósferas explosivas (ATEX)
  • Planes de emergencia y de Autoprotección
  • Implantación de sistemas de gestión ambiental ISO 14001 y EMAS