¿Qué son los Informes de Evaluación de Edificios en Asturias?

Es un documento reglado que acredita la situación en la que se encuentra un edificio en relación con el estado de conservación, cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética.

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:

  • La evaluación del estado de conservación del edificio.
  • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  • La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.


¿Cuándo debe hacerse el Informe de Evaluación de Edificios?

Con el objeto de facilitar la obtención ordenada del Informe de Evaluación del Edificio se establece el siguiente calendario para la obtención del primer informe:

  • Edificios de más de 100 años de antigüedad, antes del comienzo del año 2015.
  • Edificios de más de 80 años y menos de 100 años de antigüedad, antes del comienzo del año 2016.
  • Edificios de más de 65 años y menos de 80 años de antigüedad, del comienzo del año 2017.
  • Edificios de más de 50 años y menos de 65 años de antigüedad, del comienzo del año 2018.
  • Edificios de 50 años de antigüedad, del comienzo del año 2019.

¿Quién puede elaborar un Informe de Evaluación de Edificios?

El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito por los técnicos facultativos competentes.

A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

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Procedimiento del Informe de Evaluación de Edificios

  • El Ayuntamiento comunicará al menos con tres meses al cumplimiento de 50 años del edificio, (o cada 10 años), a los propietarios del edificio con indicación del plazo para su realización y las consecuencias de su incumplimiento.
  • Una vez realizado, dos copias del IEE deberán ser presentadas por los propietarios ante el Ayuntamiento.
  • El ayuntamiento remi! rá una copia a la Consejería competente en materia de vivienda para incluirlo en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios.
  • En el caso de que transcurrido el plazo para presentar el IEE y éste no haya sido presentado, el Ayuntamiento procederá según lo establecido a disciplina urbanística.
  • En caso de que el inmueble presente las condiciones de ruina, el redactor del informe lo comunicará al Ayuntamiento con la mayor brevedad posible para el inicio de los trámites necesarios.
  • En caso de que la ruina tenga el carácter de inminente, además, deberá comunicarse ésta situación también al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

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¿Dónde se registra el Informe de Evaluación de Edificios?

Los IEE se registran en el Ayuntamiento dónde se encuentre ubicado el edificio. El Ayuntamiento mandará una copia a la Dirección General con competencias de vivienda.

La Dirección General competente en materia de vivienda crea el Registro de Informes de Evaluación de Edificios, de naturaleza administrativa y carácter público, gratuito y autonómico, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda.

En el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios se inscribirán los Informes de Evaluación de los Edificios remitidos por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

Las personas interesadas en conocer el IEE podrán dirigirse a la Consejería competente en materia de vivienda en solicitud de la información que obre en el registro en relación con el edificio objeto de interés.

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– Censo de edificios sujetos a Informe de Evaluación del Edificio –

Los Ayuntamientos implantarán un sistema de gestión de los Informes de Evaluación de Edificios donde se incluya el censo de los edificios que vayan a estar sujetos a dicho informe y la relación de los edificios que han obtenido el informe.

En el censo de los edificios constarán, al menos, la dirección del inmueble, el número de viviendas o dependencias en él, su antigüedad, y todos aquellos datos que puedan facilitar la gestión del registro.


¿Existen subvenciones y ayudas?

Así mismo el Real Decreto 233/2013, establece un programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios, con el objeto de subvencionar parte de los gastos de los honorarios profesionales derivados de su elaboración.

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SAVIA, Ingeniería y Medio Ambiente realiza todo el proceso, desde la solicitud de las subvenciones hasta la realización de las obras:

  • Gestionamos la solicitud de la subvención del programa de apoyo a la implantación del I. E. E.
  • Realizamos el Informe de Evaluación del Edificio, siempre con el equipo profesional más cualificado.
  • Gestionamos todos los trámites para la subvenciones en materia de rehabilitación edificatoria.
  • Gestionamos todos los trabajos de obra gracias a un equipo de trabajo con experiencia reconocida.

Se consideran actuaciones subvencionables:

La conservación de las estructuras del edificio:

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Las detectadas, con carácter desfaborable, por el “informe de evaluación del edificio” relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes (instalaciones eléctricas, fontanería, gas, saneamiento…).

La mejora de la calidad y sostenibilidad:

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La mejora del aislamiento térmico (carpinterías, acristalamientos…), la mejora de los sistemas energéticos (calefacción, refrigeración, ACS, ventilación…), la mejora de la eficiencia energética (ascensores, iluminación…), sistemas de ahorro de agua, sistemas de recogida de residuos domésticos, de protección contra el ruido o control y mantenimiento de jardinería sostenible.

Ajustes razonables en materia de accesibilidad:

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La instalación de ascensores, rampas, salvaescaleras o grúas para zonas de acceso y uso por personas con discapacidad, instalación de elementos de información o aviso (señaléctica luminosa o sonora), instalación de videoporteros o análogos.