Legalización edificación suelo rústico Cantabria

Fruto de una de las últimas modificaciones legislativas llevadas a cabo en Cantabria en materia de urbanismo, concretamente la aprobación de la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del suelo en Cantabria (LOTRUSCA), se contempla para el suelo rústico un nuevo elenco de usos más amplio evitando así la implantación de usos al margen de la Ley y sin las necesarias cautelas que salvaguarden los valores ínsitos en ese suelo, coadyuvando al propio tiempo al desarrollo sostenible y posibilitando la dinamización del mundo rural.

Según los artículos 112, 113 y 114 de la «LOTRUSCA», en suelo rústico podrán ser autorizadas, con carácter excepcional, las siguientes construcciones, instalaciones, actividades y usos:

  • Las que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación. Cuando se trate de instalaciones dedicadas a la cría o cuidado de animales que no constituyan una explotación ganadera, excepcionalmente se podrá autorizar una vivienda para las personas que hayan de vivir real y permanentemente vinculadas a la misma, siempre que se trate de una actividad económica y la naturaleza y magnitud de las instalaciones y actividades lo demanden.
  • Las que sean complementarias de las explotaciones a las que se refiere el párrafo a), teniendo esa consideración, entre otras, las que tengan por objeto la transformación y venta directa de los productos agrarios, así como las actividades turísticas, cinegéticas, artesanales, culturales, educativas, y cualesquiera otras complementarias de la actividad realizada en dichas explotaciones.
  • Las que estén vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas e infraestructuras.
  • Las que sean consideradas de interés público o social por la Administración sectorial correspondiente.
  • Aquellas en las que se lleven a cabo usos que fuera imprescindible ubicar en suelo rústico, bien por ser ése su normal ámbito de desarrollo, bien por ser inadecuado para ello el suelo urbano.
  • Las actividades extractivas y las construcciones vinculadas a ellas, siempre que se trate de un suelo rústico especialmente protegido para esa finalidad.
  • La ampliación de usos, instalaciones y construcciones cuya ubicación en suelo rústico sea imprescindible por ser la única clase de suelo adyacente en la que puede llevarse a cabo esta ampliación, adoptándose las medidas de integración paisajística adecuadas.
  • Las obras de reconstrucción, restauración, renovación y reforma de edificaciones preexistentes, para ser destinadas a cualquier uso compatible con la legislación sectorial, así como con el planeamiento territorial y urbanístico, incluido el uso residencial, cultural, actividad artesanal, de ocio o turismo rural, siempre que no impliquen aumento de volumen.
  • Los usos deportivos y de ocio sin instalaciones asociadas o con instalaciones desmontables necesarias para la realización de la actividad, así como las instalaciones deportivas y de ocio descubiertas que, o bien sean accesorias de construcciones e instalaciones preexistentes, o bien ubiquen sus construcciones asociadas apoyándose en edificios preexistentes, sin perjuicio de la posible adecuación a estos nuevos usos.
  • La construcción de viviendas unifamiliares aisladas, así como de instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural, en los términos establecidos en la disposición adicional quinta y en la disposición transitoria novena de esta Ley.

Para la autorización de usos y construcciones en suelo rústico se redactará un Proyecto Técnico firmado por técnico competente que contendrá:

  • Memoria.
  • Planos.
  • Justificación urbanística.
  • Justificación ambiental.
  • Justificación de la LOTRUSCA.

 

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