Licencia de Actividad sometida a Comprobación Ambiental

La licencia sometida a Comprobación Ambiental, está regulada por la  Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 La Comprobación Ambiental es la figura normativa que regula los aspectos ambientales en las licencias de actividad de las nuevas instalaciones o modificaciones de las actuales, y su objetivo es integrar en los aspectos técnicos e industriales de un proyecto de una instalación los impactos ambientales, recursos naturales utilizados, almacenamiento de sustancias, generación de residuos, vertidos y emisiones, ruidos y vibraciones y las medidas preventivas y correctoras.

 En otras comunidades autónomas, tienen otros términos para referirse a esta figura, como puede ser la licencia ambiental.

 La comprobación ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 17/2006, determina que las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental.

 Por lo que la comprobación ambiental viene a ser un trámite que recoge las exclusiones de las figuras de la AAI y de la EIA. Además en dicha ley, de forma inexcusable, deberán realizar comprobación ambiental las actividades recogidas en el Anexo C de dicha Ley.

 Grupos recogidos en el Anexo C:

Apartado C1: Proceso ordinario

1.- Acuicultura, ganadería y actividades de los servicios relacionados con las mismas.

2.- Industria de productos alimenticios y bebidas.

3.- Industria del tabaco.

4.-Industria extractiva y energética.

5.- Fabricación de textiles y productos textiles.

6.- Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería.

7.- Industria de la madera y del corcho.

8.- Industria del papel.

9.- Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

10.- Industria química.

11.- Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.

12.- Fabricación y almacenamiento de otros productos minerales no metálicos.

13.- Metalurgia.

14.- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaría y equipo.

15.- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

16.- Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.

17.-Fabricación de maquinaria y material eléctrico.

18.- Fabricación de material electrónico. Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones.

19.-Fabricación de equipo e instrumentos medico-quirúrgicos, de precisión óptica y relojería.

20.-Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

21.- Fabricación de otro material de transporte.

22.- Otras industrias manufactureras.

23.- Reciclaje, tratamiento y eliminación de residuos.

24.- Depuración de agua.

25.-Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

26.-Almacenamiento y venta de productos inflamables y/o combustibles.

27.-Hostelería.

28.- Actividades anexas a los transportes.

29.- Telecomunicaciones.

30.- Estacionamiento de vehículos automóviles.

31.- Actividades médicas y veterinarias.

32.-Tanatorios

33.-Actividades recreativas, culturales y deportivas.

34.- Actividades diversas de servicios personales.

35.- Otros proyectos.

 

Apartado C2: Proyectos sujetos a procedimiento simplificado

1.- Industrias e Instalaciones de productos alimenticios y bebidas.

2.- Fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería y talabartería no incluidos en el anexo C.1.

3. Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

4. Depuración de agua.

5.- Almacenamiento y venta de productos inflamables y/o combustibles.

6.- Hostelería.

7.-Actividades anexas a los transportes.

8.- Estacionamiento de vehículos automóviles.

9.- Actividades médicas y veterinarias.

10.-Tanatorios

11.- Actividades recreativas, culturales y deportivas.

 

El proyecto que desarrolle la Comprobación Ambiental deberá ser remitido al Ayuntamiento donde el promotor quiera instalar su actividad. La administración local tramitará dicho documento a la Consejería de Medio Ambiente y dará comienzo a todo el proceso administrativo. La Consejería de Medio Ambiente tiene una comisión destinada especialmente para este trámite, que generalmente se reúne cada mes para proceder sobre el expediente.

 El procedimiento general de la comprobación ambiental es el siguiente:

licencia sometida a comprobación ambiental

El proyecto entregado al ayuntamiento deberá recoger al menos los siguientes puntos:

 a) Situación ambiental del lugar donde se pretenda ubicar la actividad e impacto previsible. Deberá incluirse la documentación suficiente para identificar, en su caso, las afecciones a los Espacios Naturales Protegidos, los hábitat, especies y resto de elementos de la biodiversidad.

b) Descripción de la instalación y de los procesos productivos.

c) Recursos naturales, materias primas, agua y energía que se emplearán o generarán en la instalación.

d) Documentación suficiente para identificar las sustancias e instalaciones destinadas al almacenamiento de productos químicos.

e) Origen, tipo y cantidad de las emisiones contaminantes que se generarán al aire, agua o el suelo, comparando los niveles previstos de emisión con los establecidos por la legislación de aplicación.

f) Origen, tipo y cantidad de los residuos que se generarán con indicación del sistema de gestión previsto.

g) Sistemas que se emplearán para prevenir o reducir la contaminación en cuanto a las emisiones y vertidos contaminantes y al control del ruido con la correspondiente justificación de su eficacia.

El proceso termina con el acta de Conformidad Ambiental, que dará por afirmativo el procedimiento ambiental para la licencia de actividad tramitada en el ayuntamiento correspondiente. Es un proceso que puede durar tres meses.

SAVIA, INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE desarrolla la  Licencia de Actividad sometida a Comprobación Ambiental de forma integral, ajustada a cada actividad e instalación. Nos ajustamos a la dimensión del negocio, buscando la mejor alternativa para cada cliente tanto técnica como económica. Conseguimos que el cliente se despreocupe de todos los trámites con las diferentes administraciones y los diversos permisos necesarios.