Nueva normativa sobre Planes de Autoprotección en Cantabria
Cantabria ha publicado un Decreto 24/2015 que regula el control y registro de los Planes de Autoprotección de la Comunidad Autónoma, quedando por tanto derogado el Decreto 51/2009.
En materia de Planes de Autoprotección existe el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, establece los criterios que han de seguirse para la elaboración de los planes de autoprotección por parte de los titulares de las actividades contenidas en el Catálogo de Actividades que figura en el anexo I de la citada Norma, que fue modificado por Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre.
Este Decreto de Cantabria tiene por objeto regular el procedimiento para el control administrativo y registro de los planes de autoprotección, así como desarrollar las previsiones que en materia de autoprotección en la Comunidad.
Las actividades sujetas a disponer de un Plan de Autoprotección vienen reguladas en el Real Decreto 393/2007, en su anexo I, en la que se encuentra la siguiente relación:
- Actividades con reglamentación sectorial específica
- Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:
- Actividades de infraestructuras de transporte
- Actividades e infraestructuras energéticas
- Actividades de espectáculos públicos y recreativas
- Actividades sin reglamentación sectorial específica
- Actividades industriales y de almacenamiento
- Actividades e infraestructuras de transporte
- Actividades e infraestructuras energéticas
- Actividades sanitarias
- Actividades docentes
- Actividades residenciales públicas
- Otras actividades
Además el Decreto 24/2015 recoge que los lugares de habitual concentración de personas, deberán disponer de un documento de medidas de prevención y evacuación, que deberá tener el contenido que recoge el Anexo II y tendrá que ser inscrito en el Registro autonómico (RACAN).
Las actividades que deben realizar el Documento de Prevención y Evacuación serán las que cumplan los siguientes requisitos:
- Los que teniendo una ocupación superior a 200 personas, sirvan de soporte a la prestación de un servicio público, sean sede de los servicios administrativos o alberguen acontecimientos deportivos o culturales. Todos ellos con la excepción de que sean espacios abiertos y no definidos por un perímetro de control determinado.
- Las salas de cine, teatro y espectáculos, con aforo superior a 150 personas.
- Los locales abiertos al público con aforo superior a 200 personas
- Las lonjas, mercados y centros comerciales no minoristas, con ocupación superior a 200 personas.
El documento de medidas de prevención y evacuación de los centros, lugares o establecimientos donde sea habitual la concentración de personas se estructurará con el contenido mínimo que figura a continuación:
- Capítulo I: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
Denominación de la actividad, nombre e identificación de los titulares de la actividad o de su representante legal.
- Capítulo II: Descripción detallada de la actividad y del medio físico en que se desarrolla.
Descripción de cada una de las actividades desarrolladas, instalaciones, personal y el entorno de las mismas. También se incluirá la descripción de los accesos y condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.
- Capítulo III: Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
Inventario y descripción de los medios humanos y materiales que dispone la entidad para controlar los riesgos, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias.
- Capítulo IV: Plan de actuación ante emergencias.
Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro:
- Capítulo V: Implantación del documento
Incluirá las acciones de formación y capacitación para el personal con participación activa en los procedimientos de actuación ante emergencias, así como a todo el personal de las instalaciones y usuarios.
Savia Ingeniería y Medio Ambiente realiza planes de autoprotección y documentos de medidas de protección y evacuación y toda la tramitación administrativa con la Nueva normativa sobre Planes de Autoprotección en Cantabria.