Nuevo Reglamento de almacenamiento de productos químicos
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o mezclas consideradas como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, (Reglamento CLP), tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios que no sean de pública concurrencia.
También son objeto de este Reglamento los almacenamientos en recipientes fijos de líquidos combustibles con punto de inflamación superior a 60 °C e inferior o igual a 100 °C.
¿Cuáles son los principales cambios que incorpora este Reglamento APQ?
Con respecto a la anterior reglamentación, este real decreto incorpora las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-0 «definiciones generales» que incluye las definiciones comunes a todas las instrucciones técnicas complementarias eliminando de ellas para simplificarlas y unificándose al mismo tiempo las definiciones y la MIE APQ-10 «almacenamiento de recipientes móviles».
¿A quién es de aplicación el nuevo Reglamento?
Este nuevo Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) son de aplicación a las instalaciones de nueva construcción, a las ampliaciones o modificaciones de las instalaciones existentes, no integradas en las unidades de proceso y no serán aplicables a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas. Tampoco aplicará este Reglamento a los almacenamientos de productos con reglamentaciones específicas si en ellas se recogen las condiciones de seguridad de los almacenamientos.
¿Cuándo entrará en vigor el nuevo Reglamento APQ?
Este nuevo Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE; es decir, el 25 de octubre de 2017. A su entrada en vigor quedarán derogadas las disposiciones siguientes:
- Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno».
- Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
- Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos».
Instalaciones existentes a la de entrada en vigor del nuevo Reglamento APQ, ¿cómo les afecta?
Los almacenamientos de productos químicos, existentes a la entrada en vigor de este real decreto serán revisados e inspeccionados de acuerdo con las exigencias técnicas de la ITC según la cual fueron realizados. La periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las ITCs aprobadas por este real decreto.
El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con las anteriores ITCs, o en su defecto desde la fecha de autorización o comunicación de la puesta en servicio del almacenamiento.
Trabajos para aplicar el nuevo Reglamento
Para la la adaptación del Real Decreto 656/2017 se realiza por parte de los técnicos de SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente una evaluación de las instalaciones y una revisión de los productos químicos que se utilizan como materia prima en los procesos de fabricación, mediante sus Fichas de Seguridad, donde se determinan la peligrosidad de los mismos para su catalogación. Posteriormente se evalúa la aplicación o no de la normativa y si es necesario memoria o proyecto para la tramitación administrativa.
Se indican las condiciones de almacenamiento, las medidas de seguridad, las instalaciones contra incendio, la señalización, formación y si es necesario las intervenciones de acondicionamiento necesarias.