Se aprueba el Decreto 91/2018 de horarios de establecimientos públicos en Cantabria

Decreto 91/2018, de 31 de Octubre, por el que se establece el régimen de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

El 10 de Noviembre de 2018 entró en vigor el decreto que establece el régimen de horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, tras su publicación el 31 de Octubre de 2018 en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

El Decreto tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Cantabria el régimen jurídico relativo al horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables, actividades recreativas y espacios abiertos, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 5 de abril de Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, fijando a este respecto las condiciones de carácter temporal del legítimo ejercicio de los derechos contemplados por las correspondientes licencias de funcionamiento de aquéllos, o en su caso, por las autorizaciones administrativas que fueran procedentes.

Esta regulación responde a las peticiones de los ayuntamientos y el sector hostelero de la Comunidad Autónoma.

El horario general de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables, y actividades recreativas comprende los periodos de invierno –desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo– y verano –desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre–, que permitirá, como máximo, una hora más en los horarios de apertura y cierre.

El horario de verano se aplicará, además, a Carnaval, que abarca el periodo fijado en el calendario de fiestas aprobado por el ayuntamiento correspondiente; Semana Santa, que abarca el periodo comprendido entre el Jueves Santo y Lunes de Pascua, ambos inclusive; Navidad, que abarca desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive; y los viernes, sábados y vísperas de festivo de invierno.

Así, por ejemplo, las discotecas, cafés teatro, salas de concierto, salas de fiestas y baile con espectáculo, tablaos flamencos y locales de exhibiciones especiales con cabinas tendrán un horario de cierre en verano a las 6.00 horas; mientras que deberán cerrar a las 2.30 los teatros, teatros al aire libre, auditorios y salas multifuncionales.

Las bodegas, restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares tendrán el horario de cierre de verano en las 3.00 horas, que se prolonga hasta las 4.30 horas en el caso de bares especiales o pubs y whiskerías.

Las sesiones para menores de edad tendrán un horario comprendido entre las 18.00 horas y las 22.00 horas; y los bares, cafeterías y restaurantes, situados en hospitales, áreas de servicio de carreteras, aeropuertos, estaciones de ferrocarril o de autobuses, o lugares análogos destinados al servicio de viajeros, y los destinados al servicio de trabajadores y trabajadoras con horario nocturno, podrán solicitar un horario especial conforme a su naturaleza.

El horario excepcional se podrá aplicar exclusivamente las noches de 24 a 25 de diciembre, de 31 de diciembre a 1 de enero y de 5 de enero a 6 de enero, y en las fiestas locales oficiales.

Están sujetas a este Decreto:

  • Espectáculos cinematográficos: cines, autocines y cines de verano.
  • Espectáculos teatrales, musicales y artísticos: teatros, teatros al aire libre, auditorios, salas multifuncionales, cafés teatro, salas de concierto, discotecas, salas de fiestas y de baile con espectáculos, tablaos flamencos, locales de exhibiciones especiales con cabinas.
  • Espectáculos circenses.
  • Espectáculos deportivos en: vías públicas, estadios, pabellones deportivos, instalaciones deportivas, gimnasios, boleras.
  • Espectáculos de exhibición.
  • Espectáculos taurinos.
  • Actividades culturales y sociales: museos y colecciones para exhibición pública, bibliotecas, ludotecas, videotecas, hemerotecas, palacios de congresos y conferencias, salas de exposiciones, aulas culturales.
  • Actividades de restauración: bodegas, cafeterías, bares, lounges, cafés y degustaciones, bares especiales o pubs y whiskerías, restaurantes, gastrobares, asadores, sidrerías, cervecerías, autoservicios, casas de comidas, pizzerías, hamburgueserías, kebabs, snack bar, y otros establecimientos de elaboración-servicio o servicio de comidas y/o bebidas, churrerías, heladerías, chocolaterías, salones de té, bocaterías, salones de banquetes, sociedades gastronómicas, karaokes,
  • Actividades, fiestas y celebraciones populares o tradicionales: verbenas, romerías, festejos taurinos.
  • Actividades de exhibición de animales: parques zoológicos, safari parks, acuarios y recintos de exhbición canina, caballar y otras especies.
  • Actividades en parques de atracciones y atracciones recreativas: ferias y parques temáticos.
  • Actividades destinadas al público infantil: centros de ocio infantil y áreas de juegos.
  • Actividades recreativas o de azar: casinos, bingos, salones recreativos, salones de juego, casas de apuestas, noche de museos, pruebas deportivas, marchas ciclistas, yincanas urbanas.

Horario especial

Los bares, cafeterías y restaurantes, situados en hospitales, áreas de servicio de carreteras, aeropuertos, estaciones de ferrocarril o de autobuses, o lugares análogos destinados al servicio de viajeros, y los destinados al servicio de trabajadores y trabajadoras con horario nocturno, podrán solicitar un horario especial conforme a su naturaleza.

Horario excepcional

El horario excepcional se podrá aplicar exclusivamente en los siguientes supuestos:

  1. a) Las noches de 24 a 25 de diciembre, de 31 de diciembre a 1 de enero y de 5 de enero a 6 de enero.
  2. b) Fiestas locales oficiales.

Tramitación horarios especiales y excepcionales

Horarios especiales

  1. La persona titular de la licencia de funcionamiento del establecimiento presentará conforme al modelo normalizado del Anexo IV, una solicitud de autorización de horario especial dirigida a la Consejería competente en materia de horarios.
  2. Junto con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
  3. a) Memoria justificativa de las causas por las que se pretende el cambio solicitado.
  4. b) Declaración responsable de tener vigente el seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad, y de haber abonado la correspondiente tasa administrativa, conforme al modelo normalizado del Anexo V.
  5. Recibida la solicitud junto con toda la documentación anterior, se iniciará el procedimiento por la Consejería competente en materia de horarios, solicitando informe vinculante del Ayuntamiento correspondiente en el que conste que se ha dado audiencia formal a los vecinos, si los hubiere, que residan en un radio de distancia de hasta 100 metros del establecimiento, así como que no existan sanciones firmes en vía administrativa relativas al incumplimiento del régimen de horarios o de la legislación sobre ruidos.
  6. El informe del Ayuntamiento deberá ser remitido en un plazo de 60 días, a la Consejería competente en materia de horarios, de no emitirse dicho informe en el plazo concedido, se entenderá en sentido favorable, y se dictará la resolución correspondiente. El plazo máximo para resolver el expediente será de cuatro meses. Cuando hubiera transcurrido dicho plazo, sin haber recaído resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.
  7. De las resoluciones que autoricen la ampliación de horario se dará traslado al Ayuntamiento correspondiente.
  8. En el caso que la persona titular del establecimiento, tenga sanciones firmes en vía administrativa en materia de espectáculos públicos será causa justificada para su revocación.

Horarios excepcionales

  1. Procedimiento para regular el horario excepcional de las noches de 24 a 25 de diciembre, de 31 de diciembre a 1 de enero y de 5 a 6 de enero:
  2. a) La persona titular del establecimiento público, deberá realizar una comunicación previa al Ayuntamiento correspondiente con un periodo mínimo de 30 días hábiles, en el cual dejen constancia que quieren acogerse a este horario.
  3. b) El horario de cierre de las noches de 24 a 25 de diciembre, de 31 de diciembre a 1 de enero y de 5 a 6 de enero se podrá ampliar como máximo 3 horas incluyendo la media hora de desalojo.
  4. Procedimiento para autorizar el horario excepcional en las Fiestas Locales oficiales:
  5. a) Con carácter excepcional, y atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística, y duración de los espectáculos, los Ayuntamientos podrán ampliar con ocasión de sus fiestas, el horario general de cierre hasta 1 hora incluyendo la media hora de desalojo.
  6. b) Esta ampliación del horario no podrá superar un total de 7 días al año, que serán fijados por el correspondiente Ayuntamiento y se comunicará a la Consejería competente en materia de horarios.

Decreto de Cantabria 91/2018 sobre horarios de los establecimientos públicos

Savia realiza todas las tramitaciones y documentos técnicos para solicitar los permisos necesarios para horarios especiales, excepcionales, fiestas de menores, certificados de aforo que recoge el Decreto 91/2018.

Se aprueba el Decreto 91/2018 de horarios de establecimientos públicos en Cantabria