CONSULTORIA AMBIENTAL
Análisis de Riesgos Medio Ambientales
El artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece la obligación para determinados operadores de disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretender desarrollar. La fijación de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de los riesgos medioambientales de la actividad.
Savia realiza Análisis de Riesgos Medioambientales para empresas con el objetivo de cumplir las exigencias de la Ley de Responsabilidad medioambiental, para determinar la garantía financiera que deba asumir la empresa, dependiendo de los riesgos que genera la actividad, los procesos e instalaciones.
Un análisis del riesgo medioambiental a nivel sectorial facilita a los operadores que componen un mismo sector la evaluación particularizada de sus escenarios de riesgo. La realización de este análisis del riesgo medioambiental, ya sea a nivel sectorial o individual, deberá basarse en la norma UNE 150.008 u otras normas equivalentes.
Actividades obligadas a realizar el análisis de riesgos medioambientales
- Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de Julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
- Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación. (IPPC).
- Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a los establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de Junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Procedimiento análisis de riesgos medioambientales
Conforme establece el Real Decreto 2090/2008 en su artículo 33, la secuencia metodológica que deberá seguir el operador para la aplicación del instrumento sectorial de análisis de riesgos es la siguiente:
- Selección justificada del modelo de instrumento sectorial para el análisis del riesgo medioambiental.
- Análisis del riesgo medioambiental, llevado a cabo por el operador o por un tercero contratado por éste. El operador deberá identificar los escenarios accidentales significativos asociados a su actividad, estimar la probabilidad asociada a cada escenario y cuantificar la cantidad de receptor potencialmente afectado en cada uno de los escenarios en función de la intensidad,extensión y temporalidad de los efectos del daño experimentados sobre el medio receptor.
- Valoración económica del daño asociado a cada escenario accidental significativo atendiendo a los criterios que establece el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, para valorar el daño medioambiental.
- Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el valor del daño medioambiental obtenido.
- Seleccionar los escenarios de menor coste asociado que agrupen el 95 % del riesgo total y establecer, como propuesta de cuantía de la garantía financiera, el valor del daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. A esta cantidad se le sumará el coste correspondiente de las medidas de prevención y de evitación del daño medio ambiental.
¿Desde cuándo es obligatoria la constitución de esta garantía financiera?
Conforme a la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III se determinará por Orden Ministerial:
- La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, estableciendo un calendario gradual para la elaboración de las citadas órdenes ministeriales y orientó acerca de los plazos para la realización por parte de los operadores de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la garantía financiera.
- La Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, fija la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, clasificadas con nivel de prioridad 1 y con nivel de prioridad 2.
- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
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