Análisis de Riesgos Medioambientales industria de tratamientos metálicos
SAVIA ha elaborado el Análisis de Riesgos Medioambientales industria de tratamientos metálicos en la empresa cántabra ALLION ESPAÑOLA SA, situada en el Polígono de Guarnizo, según Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, para determinar la garantía financiera.
Los técnicos de SAVIA mediante el análisis pormenorizado de las instalaciones, procesos, emisiones, materias primas, vertidos y generación de residuos se han evaluado las fuentes de peligro, sucesos básicos e iniciadores, así como los escenarios accidentales y factores condicionantes, que mediante el cálculo a través de la herramienta informática ARM-IDM-MORA se han determinado las probabilidades de las mismas y posibles daños al entorno, para posteriormente determinar la obligatoriedad o no de establecer la garantía financiera.
Las empresas recogidas en la prioridad 3, deberán realizar el análisis de riesgos medioambientales y establecer la garantía financiera el 10 de octubre de 2021.
Conforme establece el Real Decreto 2090/2008 en su artículo 33, la secuencia metodológica que deberá seguir el operador para la aplicación del instrumento sectorial de análisis de riesgos es la siguiente:
- Selección justificada del modelo de instrumento sectorial para el análisis del riesgo medioambiental.
- Análisis del riesgo medioambiental, llevado a cabo por el operador o por un tercero contratado por éste. El operador deberá identificar los escenarios accidentales significativos asociados a su actividad, estimar la probabilidad asociada a cada escenario y cuantificar la cantidad de receptor potencialmente afectado en cada uno de los escenarios en función de la intensidad,extensión y temporalidad de los efectos del daño experimentados sobre el medio receptor.
- Valoración económica del daño asociado a cada escenario accidental significativo atendiendo a los criterios que establece el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, para valorar el daño medioambiental.
- Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el valor del daño medioambiental obtenido.
- Seleccionar los escenarios de menor coste asociado que agrupen el 95 % del riesgo total y establecer, como propuesta de cuantía de la garantía financiera, el valor del daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. A esta cantidad se le sumará el coste correspondiente de las medidas de prevención y de evitación del daño medio ambiental.
Conforme a la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III se determinará por Orden Ministerial:
- la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, estableciendo un calendario gradual para la elaboración de las citadas órdenes ministeriales y orientó acerca de los plazos para la realización por parte de los operadores de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la garantía financiera.
- La Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, fija la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, clasificadas con nivel de prioridad 1 y con nivel de prioridad 2.
- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3 mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden (10 de octubre de 2021).