Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria Galicia

SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente redacta y tramita la  Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria Galicia asociado a planes y programas que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, las personas y los bienes. Este tipo de procedimiento está vinculado especialmente a los planes y estudios urbanísticos que tienen como objetivo modificaciones en los instrumentos de planeamiento en todo el ámbito nacional. Documento Ambiental Estratégico Galicia

Marco Normativo Evaluación Ambiental Estratégica Galicia

Para la tramitación de planes, programas y estudios, desde el punto de vista de su evaluación ambiental, se seguirá el procedimiento descrito en el Capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en la que se regula la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas.

También se debe considerar la aplicación de la diferentes normativa autonómica en materia de evaluación ambiental estratégica ordinaria Galicia

Tipo de Evaluación Ambiental Estratégica

Existen dos tipos de procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica:

  • Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, que concluye mediante la Declaración Ambiental Estratégica.
  • Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, que concluye, mediante el Informe Ambiental Estratégico. No obstante, el Informe Ambiental Estratégico puede determinar que el plan o programa deba someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

MÁS INFORMACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA

Trámites y plazos de la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria Galicia

La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites:

  • Solicitud de inicio.
  • Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.
  • Elaboración del estudio ambiental estratégico.
  • Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas  interesadas.
  • Análisis técnico del expediente.
  • Declaración ambiental estratégica

El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para realizar las consultas.

El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas será de quince meses.

Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de cuatro meses, prorrogable por dos meses más.

SAVIA te asesora en todo el procedimiento administrativo hasta obtener la Declaración Ambiental Estratégica del plan, programa o estudio presentado.

Contenido del Estudio ambiental estratégico Galicia

La información que deberá contener el estudio ambiental estratégico será, como mínimo, la siguiente:

  • Resumen del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes
  • Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa
  • Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución
  • Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular las zonas de especial importancia medioambiental, como la Red Natura 2000
  • Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa
  • Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, cambio climático, huella de carbono, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores.
  • Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa
  • Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas
  • Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento
  • Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes

Planes y programas sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria Galicia

Son objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una entidad privada o Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

  • Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
  • Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000.
  • Los comprendidos en la evaluación ambiental estratégica simplificada cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.
  • Los planes y programas incluidos en la evaluación simplificada, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

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