Estudio de minimización de residuos peligrosos Madrid

SAVIA elabora y tramita Estudio de minimización de residuos peligrosos Madrid para las empresas que superen las cantidades reguladas por la la Ley de residuos y suelos contaminados.

Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir al órgano ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida (10.000 kilogramos al año).

El estudio de minimización de residuos peligrosos se presentará cada cuatro (4) años.

Marco normativo en materia de gestión de residuos

En el marco de la legislación vigente, en concreto del Real Decreto 952/1997 así como la nueva Normativa Marco de Residuos establecida en la Ley 22/2011, entre las obligaciones que los productores de residuos peligrosos deben cumplir está la de elaborar y presentar cada cuatro años ante los órganos competentes de sus Comunidades Autónomas un «Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos», en el que además de identificar y cuantificar los residuos peligrosos que genera, presenta un plan para la minimización de los mismos.

  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
  • Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1996, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
  • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

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Contenido Estudio de minimización de residuos

Se deberá remitir al órgano ambiental competente del Gobierno autonómico el estudio de minimización de residuos peligrosos conforme a lo previsto en el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El estudio deberá contener la siguiente información:

  1. Datos acreditativos de la empresa y su domicilio social.
  2. Localización de los centros productivos de la empresa indicando el número de autorización de productor de residuos peligrosos o, en su caso, el número de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos de Cantabria.
  3. Descripción del proceso productivo para cada centro declarado, incluyendo un diagrama de bloques del mismo.
  4. Análisis de los procesos generadores de residuos (balances entrada-salida).
  5. Listado de residuos para cada uno de los procesos generadores indicando:
  6. Cantidad de residuo producida anualmente (expresado en kg).
  7. Cantidad de residuo producido por unidad de producción.
  8. Código del residuo de acuerdo a la LER (Lista Europea de Residuos).
  9. Características fisico-químicas del residuo.
  10. Frecuencia de generación del residuo.
  11. Descripción de los métodos de gestión aplicados al residuo antes de la aplicación del plan de prevención y reducción de residuos
  12. Valoración de la problemática generada por cada uno de los residuos y selección de objetivos en función de factores como cantidad, peligrosidad, costes de gestión, frecuencia de generación u otros que la empresa considere y justifique.
  13. Selección de medidas a aplicar mediante criterios de viabilidad tecnológica, medioambiental y económica (ahorro o sustitución de materias primas, aumento de eficiencias energéticas, tecnologías limpias, cambios organizativos del proceso, reutilización y reciclaje de RP, valorización antes de eliminación, etc.).
  14. Se deberá marcar los objetivos cuantificados de reducción de los residuos seleccionados y los plazos de implantación de las medidas a implantar.
  15. Descripción del control de consecución de objetivos y plazos establecidos y personal asignado al mismo.

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