Autorización de Vertido de Aguas Residuales a saneamiento en Galicia
La Autorización de Vertido de Aguas Residuales a saneamiento en Galicia es el permiso administrativo por el que resuelve la autoridad competente (cuenca hidrográfica u organismo autonómico de aguas) autorizando la emisión de efluentes con contaminantes directa o indirectamente a las aguas continentales, así como al resto del Dominio Público Hidráulico de las diferentes actividades.
SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente tramita la Autorización de Vertido de Aguas Residuales a saneamiento en Galicia en sus diferentes tipologías: vertido a colector o red de saneamiento, vertido a mar, o vertido a cauces de ríos.
Las aguas residuales deben ser sometidas a un proceso de depuración antes de su vertido para garantizar el menor impacto posible sobre el medio ambiente.
Con carácter general, está prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
Tipos de vertidos de aguas residuales:
- Vertidos Directos: se considera vertido directo la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin tratamiento a través del suelo o del subsuelo.
- Vertidos Indirectos: son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico de colectores o sistemas de redes de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales.
En el caso de que el vertido tenga por destino las aguas subterráneas, se considera vertido indirecto si se realiza mediante filtración a través del suelo o del subsuelo (vertido al terreno).
MÁS INFORMACIÓN GESTIÓN DE AGUA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A COLECTOR EN GALICIA
Existen otro tipo de vertidos procedentes de actividades industriales que después de los procesos productivos y posteriores pretratamientos se derivan a redes de saneamiento, colectores o estaciones de depuración de aguas residuales.
Quién otorga la Autorización de Vertido a saneamiento en Galicia
Cuando el vertido se efectúa al alcantarillado municipal o a cualquier sistema de colectores de titularidad y gestión pública o privada; la autorización es otorgada por el titular del colector. Si el vertido se efectúa a la red de saneamiento municipal, el Ayuntamiento debe dar la correspondiente autorización de vertido para la industria.
Normativa de aplicación a los vertidos a saneamiento en Galicia
La normativa de aplicación de vertidos a colectores quedan establecidas por normativa autonómica o municipal a través de ordenanzas.
Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia.
Contenido de la solicitud de Autorización de Vertido de Aguas Residuales a saneamiento en Galicia
La solicitud de la autorización estará compuesta por una solicitud y un proyecto técnico:
Solicitud:
La solicitud debe contener los siguientes datos:
Nombre y NIF del titular, domicilio social, dirección del establecimiento, acceso al punto de vertido, teléfono, distrito postal, localidad, NIF; características de la actividad productiva, caudales de vertido en m3/año y m3/día, identificación de la EDAR del sistema al que se pretende verter.
Proyecto técnico:
a) Antecedentes:
- Objeto: obtención del permiso de vertido o su revisión (en este último caso, se adjuntará copia del permiso vigente).
- Características de la localización y emplazamiento de la actividad.
- Punto de conexión al sistema con coordenadas UTM.
b) Memoria descriptiva.
- Datos de producción: actividad desarrollada, materias primas utilizadas y productos resultantes expresados en tn/año.
- Procesos industriales.
- Balance de aguas: fuentes de abastecimiento, título concesional, volumen abastecido y su distribución en el proceso industrial, volumen de vertido.
- Características del efluentes: análisis de cada punto de vertido.
c) Memoria técnica de las instalaciones de tratamiento (si la hubiera o requiriese):.
- Sistemas y unidades de tratamiento: descripción del sistema de tratamiento existente con cálculos hidráulicos de dimensionamiento (volúmenes, tiempos de retención); descripción detallada de equipos instalados, potencias de bombeo, materiales de construcción; medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales, instrumentos de control propuestos, propuesta de seguimiento y control de calidad del efluente, producción y destino de residuos.
- Planos de detalle según Reglamentos u ordenanzas u ordenanzas municipales o, en su defecto, según requerimiento de la entidad gestora.