Autorización de Vertido de Aguas Residuales a saneamiento en País Vasco

La Autorización de Vertido de Aguas Residuales a saneamiento en País Vasco es el permiso administrativo por el que resuelve la autoridad competente (cuenca hidrográfica u organismo autonómico de aguas) autorizando la emisión de efluentes con contaminantes directa o indirectamente a las aguas continentales, así como al resto del Dominio Público Hidráulico de las diferentes actividades.

SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente tramita la Autorización de Vertido de Aguas Residuales a saneamiento en País Vasco en sus diferentes tipologías: vertido a colector o red de saneamiento, vertido a mar, o vertido a cauces de ríos.

Las aguas residuales deben ser sometidas a un proceso de depuración antes de su vertido para garantizar el menor impacto posible sobre el medio ambiente.

Con carácter general, está prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

Tipos de vertidos de aguas residuales:

  • Vertidos Directos: se considera vertido directo la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin tratamiento a través del suelo o del subsuelo.
  • Vertidos Indirectos: son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico de colectores o sistemas de redes de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales.

En el caso de que el vertido tenga por destino las aguas subterráneas, se considera vertido indirecto si se realiza mediante filtración a través del suelo o del subsuelo (vertido al terreno).

MÁS INFORMACIÓN GESTIÓN DE AGUA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A COLECTOR EN PAÍS VASCO

Existen otro tipo de vertidos procedentes de actividades industriales que después de los procesos productivos y posteriores pretratamientos se derivan a redes de saneamiento, colectores o estaciones de depuración de aguas residuales.

Quién otorga la Autorización de Vertido a saneamiento en País Vasco

Cuando el vertido se efectúa al alcantarillado municipal o a cualquier sistema de colectores de titularidad y gestión pública o privada; la autorización es otorgada por el titular del colector. Si el vertido se efectúa a la red de saneamiento municipal, el Ayuntamiento debe dar la correspondiente autorización de vertido para la industria.

Normativa de aplicación a los vertidos a saneamiento en País Vasco

La normativa de aplicación de vertidos a colectores quedan establecidas por normativa autonómica o municipal a través de ordenanzas.

Contenido de la solicitud de Autorización de Vertido de Aguas Residuales a saneamiento en País Vasco

La solicitud de la autorización estará compuesta por una solicitud y un proyecto técnico:

Solicitud:

La solicitud debe contener los siguientes datos:

Nombre y NIF del titular, domicilio social, dirección del establecimiento, acceso al punto de vertido, teléfono, distrito postal, localidad, NIF; características de la actividad productiva, caudales de vertido en m3/año y m3/día, identificación de la EDAR del sistema al que se pretende verter.

Proyecto técnico:

a) Antecedentes:

  • Objeto: obtención del permiso de vertido o su revisión (en este último caso, se adjuntará copia del permiso vigente).
  • Características de la localización y emplazamiento de la actividad.
  • Punto de conexión al sistema con coordenadas UTM.

b) Memoria descriptiva.

  • Datos de producción: actividad desarrollada, materias primas utilizadas y productos resultantes expresados en tn/año.
  • Procesos industriales.
  • Balance de aguas: fuentes de abastecimiento, título concesional, volumen abastecido y su distribución en el proceso industrial, volumen de vertido.
  • Características del efluentes: análisis de cada punto de vertido.

c) Memoria técnica de las instalaciones de tratamiento (si la hubiera o requiriese):.

  • Sistemas y unidades de tratamiento: descripción del sistema de tratamiento existente con cálculos hidráulicos de dimensionamiento (volúmenes, tiempos de retención); descripción detallada de equipos instalados, potencias de bombeo, materiales de construcción; medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales, instrumentos de control propuestos, propuesta de seguimiento y control de calidad del efluente, producción y destino de residuos.
  • Planos de detalle según Reglamentos u ordenanzas u ordenanzas municipales o, en su defecto, según requerimiento de la entidad gestora.

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