Autorización de Vertido de Aguas Residuales al mar en Cantabria
La Autorización de Vertido de Aguas Residuales al mar en Cantabria es el permiso administrativo por el que resuelve la autoridad competente (cuenca hidrográfica u organismo autonómico de aguas) autorizando la emisión de efluentes con contaminantes directa o indirectamente a las aguas continentales, así como al resto del Dominio Público Hidráulico de las diferentes actividades.
SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente tramita la Autorización de Vertido de Aguas Residuales al mar en Cantabria en sus diferentes tipologías: vertido a colector o red de saneamiento, vertido a mar, o vertido a cauces de ríos.
Las aguas residuales deben ser sometidas a un proceso de depuración antes de su vertido para garantizar el menor impacto posible sobre el medio ambiente.
Con carácter general, está prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
Tipos de vertidos de aguas residuales:
- Vertidos Directos: se considera vertido directo la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin tratamiento a través del suelo o del subsuelo.
- Vertidos Indirectos: son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico de colectores o sistemas de redes de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales.
En el caso de que el vertido tenga por destino las aguas subterráneas, se considera vertido indirecto si se realiza mediante filtración a través del suelo o del subsuelo (vertido al terreno).
MÁS INFORMACIÓN GESTIÓN DE AGUA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES MARÍTIMOS TERRESTRES CANTABRIA
Dependiendo la localización de la actividad que genera los vertidos residuales puede darse que tenga que canalizar sus caudales al mar, por lo que la solicitud se debe realizar ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
Las CCAA disponen de reglamento que tienen por objeto el establecimiento del procedimiento para la solicitud, tramitación, otorgamiento, revisión, revocación y extinción de autorizaciones de vertido desde tierra al mar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Normativa de aplicación a los vertidos al mar en Cantabria
La legislación de las aguas marítimas está constituida por la Ley 22/1988 de Costas y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Existen comunidades autónomas que disponen de normativa propia que regula los vertidos al mar.
Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Orden de 13/7/93 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.
Contenido de la solicitud de Autorización de Aguas Residuales al mar en Cantabria
La solicitud para obtener la Autorización debe llevar un Proyecto técnico que recoja las condiciones técnicas del sistema de vertido y en qué condiciones se va a realizar.
La solicitud para obtener la Autorización debe llevar la siguiente documentación:
- Características detalladas de la actividad productora del vertido. Clasificación (código CNAE) y caracterización de la actividad con indicación de materias primas, materias auxiliares, aditivos, disolventes, etc., utilizadas, cantidades consumidas y productos fabricados. Diagrama de flujo del proceso de fabricación y efluentes producidos.
- Justificación de la imposibilidad o dificultad de aplicar una solución alternativa para la eliminación o tratamiento de dichos vertidos.
- Instalaciones de tratamiento, depuración y evacuación necesarias, estableciendo sus características y los elementos de control de su funcionamiento, indicándose las fechas de inicio y término de su ejecución, así como la fecha de su entrada en funcionamiento.
- Volumen anual de vertido y régimen de vertido.
- Caracterización del vertido (análisis cualitativo y cuantitativo) con indicación de las cargas contaminantes medias diarias y mensuales y máximas, así como descripción del régimen de vertidos con la variación horaria de caudales y concentraciones.
- Evaluación de los efectos sobre el medio receptor.
- Plan de vigilancia y control del vertido.
- Arqueta o instalación adecuada, ubicada esta, siempre que sea posible, fuera de la propiedad del titular de la concesión de vertido, que facilite la toma de muestras de la calidad y caudal del vertido, estableciendo sus características y situación.
- Planes de contingencia para evitar vertidos accidentales que pudieran producirse por fallos en las instalaciones de depuración o almacenamiento.
- Localización del punto donde se producirá el vertido, con indicación de sus coordenadas U.T.M., con precisión de 5 m.
- Planos que describan las instalaciones y obras proyectadas o las ya existentes. Plano de ubicación general (1:25.000) y local (1:5.000) y plano detallado (1:2.000 o 1:1.000) que incluya la situación de la captación y distribución de agua, ubicación de la depuradora o planta de tratamiento, red de drenaje de evacuación y punto final de vertido.
- Información fotográfica de la zona e instalaciones.
- Presupuesto incluyendo la valoración de las unidades de obra y partidas más significativas.
Duración de la Autorización de Vertidos de Aguas Residuales al mar en Cantabria
El plazo máximo de las autorizaciones de vertido será de ocho años.
Los titulares de las autorizaciones de vertido están obligados al pago del correspondiente canon de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
Anualmente el titular de la autorización realizará una declaración de vertidos que deberá presentar ante organismo autonómico competente.