Autorización de Vertido de Aguas Residuales en Aragón
La Autorización de Vertido de Aguas Residuales en Aragón es el permiso administrativo por el que resuelve la autoridad competente (cuenca hidrográfica u organismo autonómico de aguas) autorizando la emisión de efluentes con contaminantes directa o indirectamente a las aguas continentales, así como al resto del Dominio Público Hidráulico de las diferentes actividades.
SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente tramita la Autorización de Vertido de Aguas Residuales en Aragón en sus diferentes tipologías: vertido a colector o red de saneamiento, vertido a mar, o vertido a cauces de ríos.
Las aguas residuales deben ser sometidas a un proceso de depuración antes de su vertido para garantizar el menor impacto posible sobre el medio ambiente.
Con carácter general, está prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
Tipos de vertidos de aguas residuales:
- Vertidos Directos: se considera vertido directo la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin tratamiento a través del suelo o del subsuelo.
- Vertidos Indirectos: son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico de colectores o sistemas de redes de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales.
En el caso de que el vertido tenga por destino las aguas subterráneas, se considera vertido indirecto si se realiza mediante filtración a través del suelo o del subsuelo (vertido al terreno).
MÁS INFORMACIÓN GESTIÓN DE AGUA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A CAUCE EN ARAGÓN
Los vertidos en las masas de agua competencia de las diferentes cuencas está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Cuándo se tiene que pedir Autorización de Vertidos de Aguas Residuales en Aragón
Cuando cualquier actividad tenga que realizar un vertido en las siguientes masas de agua que constituyen el dominio público hidráulico del Estado deberá solicitar una Autorización de Vertido:
- Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
- Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
- Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
- Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
- Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar
Duración de una Autorización de Vertidos de Aguas Residuales en Aragón
Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de cinco años, renovables sucesivamente,
siempre que cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.
Contenido de una Autorización de Vertidos de Aguas Residuales en Aragón
El contenido de la autorización de vertido viene regulado por la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.
VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A COLECTOR EN ARAGÓN
Existen otro tipo de vertidos procedentes de actividades industriales que después de los procesos productivos y posteriores pretratamientos se derivan a redes de saneamiento, colectores o estaciones de depuración de aguas residuales.
Quién otorga la Autorización de Vertido a colector en Aragón
Cuando el vertido se efectúa al alcantarillado municipal o a cualquier sistema de colectores de titularidad y gestión pública o privada; la autorización es otorgada por el titular del colector. Si el vertido se efectúa a la red de saneamiento municipal, el Ayuntamiento debe dar la correspondiente autorización de vertido para la industria.
Normativa de aplicación a los vertidos a colector en Aragón
La normativa de aplicación de vertidos a colectores quedan establecidas por normativa autonómica o municipal a través de ordenanzas.
Decreto 38/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
Contenido de la solicitud de Autorización de Vertido de Aguas Residuales en Aragón
La solicitud de la autorización estará compuesta por una solicitud y un proyecto técnico.