Certificado aforo Laredo Decreto 91/2018
En el Boletín Oficial de Cantabria nº 219, de fecha de 9 de noviembre de 2018, apareció publicado el Decreto 91/2018, de 31 de octubre, por que se establece el régimen de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
El artículo 2.4 refleja que todos los establecimientos regulados en el presente Decreto, deberán tener un cartel anunciador en lugar visible en el que deberá constar, el nombre y actividad del establecimiento, titular de la licencia municipal, el horario, y el aforo, que le corresponda según modelo incorporado en el Anexo I de este Decreto, el cual se facilitará por la Consejería competente en materia de horarios y se expedirán por los Ayuntamientos.
La Disposición Adicional Segunda del Decreto 91/2018, establece que todos los establecimientos públicos y actividades recreativas tendrán un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, para adaptarse a las condiciones y requisitos en él establecidos, así como para sustituir el cartel actual por el nuevo recogido en el artículo 2.4.
Para ellos se solicitará a todos los establecimientos la siguiente documentación:
- Notificación, resolución o documento acreditativo de la licencia de apertura
- Certificado de aforo firmado por técnico competente.
- Copia del documento de alta en el IAE.
El Certificado de FAoro deberá acreditar y justificar los cálculos correspondientes a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, concretamente en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio /DB SI-1). además deberá acompañar de un plano a escala acotado del local, con detalle de la distribución y superficies útiles de cada zona o espacio del mismo.
Para ello el técnico redactor del Certificado de aforo tendrá que tener en cuenta las densidades establecidas para cada uso y dependencias del establecimiento (zona de pie, zona de mesas, barras, baños, cocinas,…) ya que cada una de ellas dispone de una ocupación diferente, basado en la Tabla 2.1, Tabla de Densidades, del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio 3: Evacuación de Ocupantes, del Código Técnico de la Edificación.
El Documento Básico determina cómo cuantificar el nº de personas/m2 de cada zona del establecimiento según la actividad, dividiendo la superficie de cada estancia por el valor definido para cada una, en la tabla de ese DB SI 3 Apartado 3. En caso de salir un número decimal de personas en una dependencia, hay que contemplarlo, pues al final hay que sumar todas y cada una de las dependencias de vuestro establecimiento, con las personas (o fracción de estas) obtenidas y finalmente, redondear (siempre al alza).
Para definir el aforo hay que determinar el uso y las diferentes estancias del establecimiento, para determinan la densidad de ocupación:
- Uso Comercial.
- Uso Administrativo.
- Uso Público.
- Uso Residencial público.
- Uso Pública concurrencia.
- Uso Hospitalario.
- Uso Residencial Vivienda.
- Uso Docente.
- Uso Aparcamiento.
En SAVIA te redactamos el el certificado de aforo y el plano o croquis del local exigido por el ayuntamiento de Laredo gracias a un equipo multidisciplinar formado por arquitectos, ingenieros y delineantes con amplia experiencia en procedimientos urbanísticos.
Además realizamos diferentes tramitaciones, certificados, memorias y proyectos:
- Proyecto de actividad.
- Licencia de apertura.
- Certificado de seguridad contra incendios.
- Memoria de Instalación Eléctrica.
- Autorización de espectáculos y actividades recreativas.
- Plan de autoprotección.
- Documento de Prevención y protección contra emergencias.
- Certificado de Cumplimiento de Utilización y Accesibilidad.
- Medición y Certificado acústico.
- Cambio de titular y traspaso de negocios.
- Licencia de obras.
- Proyecto de Reformas.
- Proyecto de andamios.
- Memorias para la implantación de terrazas.
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