Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada Madrid
SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente redacta y tramita la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada Madrid asociado a planes y programas que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, las personas y los bienes. Este tipo de procedimiento está vinculado especialmente a modificaciones de planes y estudios urbanísticos que tienen como objetivo adecuar y desarrollar sectores y áreas de actuación urbanística o estudios de detalle. Documento Ambiental Estratégico Madrid
Marco Normativo Evaluación Ambiental simplificada Madrid
Para la tramitación de planes, programas y estudios, desde el punto de vista de su evaluación ambiental, se seguirá el procedimiento descrito en el Capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en la que se regula la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas.
También se debe considerar la aplicación de la diferentes normativa autonómica en materia de evaluación ambiental estratégica simplificada Madrid
Tipo de Evaluación Ambiental Estratégica
Existen dos tipos de procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica:
- Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, que concluye mediante la Declaración Ambiental Estratégica.
- Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, que concluye, mediante el Informe Ambiental Estratégico. No obstante, el Informe Ambiental Estratégico puede determinar que el plan o programa deba someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
MÁS INFORMACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
Trámites y plazos de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada Madrid
La Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada Madrid constará de los siguientes trámites:
- Solicitud de inicio: Presentar al órgano sustantivo que es el órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para autorizar los planes y programas, la documentación exigida por la legislación sectorial junto con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, además del borrador del plan o programa y un documento ambiental estratégico.
- Comprobación Órgano Sustantivo: Comprobará que se han presentado todos los documentos que componen la solicitud de inicio y que la documentación este acorde con los requisitos que la legislación sectorial exige. En caso contrario el promotor dispone de 10 días para presentar los documentos que pudieran faltar.
- Inadmisión: Una vez efectuadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo entregará al órgano ambiental los informes ambientales, la solicitud de inicio y los documentos que la deben de acompañar. Éste tendrá 20 días para resolver su inadmisión motivada:
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- Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales.
- Si estimara que el documento ambiental estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes.
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- Consulta Administraciones afectadas: El órgano ambiental someterá el documento ambiental y el borrador del plan o programa a consulta de las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Éstas tendrán un plazo de 45 días para manifestarse. Y dispondrán de 10 días más en el caso de que el informe que emitan sea insuficiente.
- Emisión del Informe Ambiental Estratégico: El órgano ambiental una vez haya recibido la solicitud de inicio y el resto de documentos que la acompañan, formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de 4 meses, éste determinará si el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente o en el caso contrario dará por finalizado el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
- Resolución final del Órgano sustantivo: En el plazo de 15 días desde la aprobación del plan o programa, remitirá para su publicación en el Boletín Oficial correspondiente (del estado, de la Comunidad Autónoma o Provincia) la resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa y una referencia para poder acceder al contenido íntegro de dicho plan o programa.
SAVIA te asesora en todo el procedimiento administrativo hasta obtener la Informe Ambiental Estratégico del plan, programa o estudio presentado.
Contenido del Documento ambiental estratégico Madrid
Al inicio del procedimiento se debe presentar junto al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada Madrid, además del borrador del plan o programa un documento ambiental estratégico:
Este documento ambiental estratégico debe contener:
- Los objetivos de la planificación.
- Alcance, contenido y alternativas del plan o programa.
- Caracterización medioambiental del territorio.
- Efectos ambientales previsibles.
- Motivación de la aplicación de este procedimiento.
- Resumen de los motivos por lo que ha seleccionado las alternativas contempladas.
- Una serie de medidas que permitan prevenir, reducir y compensar los efectos negativos del plan o programa.
- Medidas para un seguimiento ambiental.
Planes y programas sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada Madrid
La Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada Madrid es el procedimiento que se encarga de regular los planes y programas que constan en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dentro de los siguientes casos.
- Los que contengan modificaciones de los planes y programas que se hayan aprobado mediante evaluación ordinaria.
- Aquellos cuyo uso se haya establecido a nivel municipal o de zonas de reducida extensión.
- Los planes y programas que establecen un marco para la autorización en el futuro de proyectos, pero no cumplen los requisitos necesarios para llevar a cabo una evaluación ordinaria.
SAVIA realiza Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada Madrid de planes, programa y estudios urbanísticos.
SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente también realiza la redacción y tramitación de estudios de detalle, Modificaciones Puntuales a Planes Urbanísticos, Planes Parciales. Trabajamos en toda España.