Licencia actividad casa rural Santander
En Cantabria se ha regulado la figura de alojamiento turístico en el medio rural mediante Decreto, con el objetivo de determinar los requisitos técnicos que deben cumplir las actividades turísticas. En este tipo de alojamientos se pueden encontrar la siguiente categorías:
- Palacios y Casonas de Cantabria
- Posadas de Cantabria
- Viviendas Rurales de Cantabria
Cada una de esta modalidad de alojamiento en el medio rural tiene que cumplir ciertas características que se encuentran en el Decreto 83/2010 de 25 de noviembre por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y que fue modificación también por el Decreto 89/2017 de 7 de diciembre.
Para calificar un establecimiento turístico en el medio rural hay que determinar donde se ubica la edificación mediante la definición de medio rural como aquel cuya base de subsistencia ha sido o es la agricultura, ganadería u otras actividades tradicionales, y cuyo hábitat poblacional es disperso o que, aún formando un núcleo urbano, su número de habitantes no supere los 1.250 habitantes y además no haya en su entorno cercano fábricas, industrias, vertederos u otras instalaciones o actividades que puedan afectar al medio y provoquen efectos contaminantes, ruidos o molestias.
Palacios y casonas de Cantabria
Se considerarán Palacios y Casonas de Cantabria aquellos establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural que reúnan los siguientes requisitos:
- Ubicarse en inmuebles cuyo valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural sea certificado por la Administración autonómica, a través del Servicio competente en materia de protección del Patrimonio Cultural de Cantabria.
- Disponer de accesos, escaleras y, en su caso, ascensores de uso exclusivo de los clientes.
- Reunir, al menos, los requisitos técnicos exigidos en la normativa sobre establecimientos hoteleros para obtener la clasificación como hotel de tres estrellas.
- Disponer de una capacidad máxima de alojamiento de 50 plazas.
- Prestar, como mínimo, servicio de alojamiento y desayuno
Posadas de Cantabria
Se considerarán Posadas de Cantabria aquellos establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural que reúnan los siguientes requisitos:
- Ubicarse en inmuebles cuya fecha de construcción sea anterior a 1950, con tipología constructiva propia del medio rural, y que estén construidos con piedra de sillería, mampostería con piedra del lugar, ladrillo rústico, madera o combinación de alguno de éstos, y en los que al menos dos de sus fachadas sean al exterior.
- Disponer de accesos, escaleras y, en su caso, ascensores de uso exclusivo de los clientes.
- Disponer de un máximo de 15 habitaciones y un mínimo de 3.
- Prestar, como mínimo, servicio de alojamiento y desayuno.
Viviendas Rurales de Cantabria
Se considerarán Viviendas Rurales de Cantabria aquellos establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural que reúnan los siguientes requisitos:
- Ubicarse en inmuebles cuya fecha de construcción sea anterior a 1950, con tipología constructiva propia del medio rural, y que estén construidos con piedra de sillería, mampostería con piedra del lugar, ladrillo rústico, madera o combinación de alguno de éstos, y en los que al menos dos de sus fachadas sean al exterior.
- Cada unidad de alojamiento contará, al menos, con las siguientes estancias independientes: dormitorio/s, cuarto de baño, salón-comedor y cocina, que podrá estar incorporada a la anterior.
- Las Viviendas Rurales de Cantabria podrán estar repartidas en apartamentos, con un máximo de cuatro por edificio y una capacidad total máxima de 20 plazas, siempre y cuando cada apartamento disponga de las estancias indicadas en el apartado anterior.
- Excepcionalmente se podrán repartir las Viviendas Rurales en estudios.
Para ello SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente asesora para llevar a cabo el cumplimiento de la normativa para abrir alojamientos rurales en Cantabria, realizando la licencia de apertura ante el Ayuntamiento, la consulta previa ante la Dirección General de Turismo del Gobierno de Cantabria, tramitar la Declaración Responsable, proyecto de obra reforma y adecuación, certificado de cumplimiento de prevención y protección contra incendios y el certificado final de obra de las reformas realizadas en el establecimiento para cumplir la normativa.
Los promotores de un establecimiento turismo rural, antes de iniciar cualquier clase de obra para su construcción o reforma, podrán efectuar a la Dirección General competente en materia de turismo una consulta sobre la modalidad y categoría bajo los cuales podría explotarse aquél conforme al proyecto planteado, algo que desde SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente recomendamos antes de iniciar cualquier inversión en reformas, obras e instalaciones.
Para la apertura de los establecimientos turísticos en el medio rural el promotor deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Turismo con carácter previo al inicio de su actividad, la apertura de un establecimiento extrahotelero.
La comunicación se efectuará mediante la presentación de una Declaración Responsable suscrita por el titular o su representante legal, en la que consten los datos de la empresa y del propio establecimiento, incluyendo la relación de unidades de alojamiento (con su número de identificación, superficies, capacidad de plazas fijas, servicios de que están dotadas y plazas en camas convertibles declaradas), el periodo anual de apertura y la modalidad y categoría bajo las cuales va a ofertar y prestar sus servicios, todo este trámite se encargarán de realizarlo los técnicos de SAVIA Ingeniería y Medio Ambiente, ajustado al proyecto de licencia de apertura que se haya tramitado previamente en el Ayuntamiento donde se ubique el alojamiento turístico.
Además deberá:
- En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.; fotocopia de la escritura o contratos de constitución, así como fotocopia del NIF de la empresa o en caso de empresario individual DNI
- Disponer del correspondiente proyecto de ejecución y del certificado final de obra, visados por el Colegio Profesional competente o el proyecto de actividad o trabajo técnico suscrito por técnico competente.
- Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como establecimiento turístico.
- Disponer de la licencia municipal de apertura para dicha actividad turística.
- Disponer del certificado expedido por técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios.
- Haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria, en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social.
- Haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico.
- Haber suscrito la póliza de seguro de responsabilidad civil.
DECRETO 83/2010: ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN EL MEDIO RURAL DE CANTABRIA
SAVIA tramita y redacta toda la documentación técnica que obliga a presentar la normativa para obtener la Licencia actividad casa rural Santander.