Modificación de la Ley de evaluación ambiental por el Real Decreto 445/2023
Se aprueba la reforma de la Ley de evaluación ambiental por el Real Decreto 445/2023S por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente real decreto tiene por objeto modificar los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que regulan los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente, a fin de garantizar una adecuada transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, así como una mayor coherencia y actualización de sus contenidos, de acuerdo con la experiencia adquirida durante los años de vigencia de la ley.
El Real Decreto recoge tres anexos:
- Anexo I, que regula los proyectos sometidos a EIA ordinaria.
- Anexo II, que regula los proyectos sometidos a EIA simplificada.
- Anexo III: se modifican los criterios para determinar si un proyecto debe someterse a EIA ordinaria y EIA simplificada.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, por tanto, el 15 de junio de 2023. Los proyectos para los cuales la solicitud de evaluación de impacto ambiental, o la solicitud previa potestativa de solicitud de documento de alcance, se haya presentado por el promotor ante el órgano sustantivo antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se regirán por la normativa anterior.
Modificación de la Ley de evaluación ambiental por el Real Decreto 445/2023: Principales novedades
Las principales novedades que incorpora el Real Decreto 445/2023 son las siguientes:
- Modificación en los epígrafes, introduciendo nuevas tipologías de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, en especial en los sectores de la energía, industria y minería.
- Ampliación del alcance de la evaluación ambiental simplificada, eliminando los umbrales que excluían al sometimiento simplificado de diferentes proyectos, ampliando el alcance de este procedimiento y ampliando en especial proyectos del sector energético.
- Se recogen los criterios generales para la aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada a determinados proyectos por debajo de los umbrales establecidos. Se incorpora un nuevo apartado B al anexo III de la Ley 21/2013 en el que se contempla una serie de criterios generales para determinar si un proyecto situado por debajo de los umbrales previstos en el anexo II para el sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos debe someterse a dicho procedimiento, en especial los que puedan afectar a espacios protegidos, zonas de especial sensibilidad ambiental o que afecten de manera especial al medio hídrico.
Estudio de impacto ambiental de proyectos
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SAVIA acomete íntegramente los trámites necesarios para la obtención administrativa de la Declaración de Impacto Ambiental de proyectos exigida por la Ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea un evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada (en este caso Informe de Impacto Ambiental).
MÁS INFORMACIÓN: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
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