Modificación puntual Guipuzcoa

La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos. Modificación puntual Guipuzcoa

La legislación autonómica que rige este tipo de modificaciones en los planes urbanísticos es la siguiente:

  • Ley 4/1.990, de Ordenación del Territorio, de 31 de Mayo de 1.990.
  • Ley 2/2.006, del Suelo y Urbanismo de 30 de Junio de 2.006.
  • Decreto 105/2.008, de medidas urgentes de 3 de Junio de 2.008, promovido en desarrollo de la Ley anterior.
  • Ley 11/2008, de 28 de Noviembre de 2.008, por la que se modifica la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
  • Decreto 123/2.012, de 3 de Julio, de estándares urbanísticos.

Las disposiciones promovidas por la Administración central son las siguientes:

  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
  • Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Para conocer expresamente la hoja de ruta marcada habrá que ver específicamente en cada caso el tipo de modificación que se pretende y asociado a que norma o plan urbanístico.

Según lo establecido en el artículo 104 de la Ley 2/2.006, de 30 de Junio, de suelo y urbanismo, para la tramitación de los expedientes de modificación de las determinaciones urbanísticas, deberá realizarse observando el mismo procedimiento que el seguido para su aprobación.

La tramitación y aprobación de los planes generales, debe entenderse referido a los mismos las Normas Subsidiarias, se regula en los artículos 90 y siguientes de la Ley 2/2.006, de 30 de Junio.

Este artículo 90, exige una vez acordado el inicio, recabar de los órganos del Gobierno Vasco y la Diputación Foral correspondiente con competencias sobre Protección civil, medio ambiente, patrimonio cultural, y el medio natural, la información sobre riesgos existentes y los condicionantes medio ambientales, de protección del patrimonio cultural y del medio natural que deban ser respetados por su ordenación, la cual se suministrará acompañada de su justificación técnica y jurídica en un plazo no superior a dos meses.

Ahora bien, este aspecto, sí es de aplicación en los procedimientos de revisión de los Planes generales, en los procedimientos de modificación puntual, tales consultas están ligadas a la necesidad de que el expediente esté sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.


Llámanos si necesitas ayuda, algún tipo de aclaración o si quieres iniciar una modificación puntual de un planeamiento urbanístico municipal. SAVIA también redacta los Documentos Ambientales Estratégicos (simplificada) o Estudios de Impacto Ambiental (ordinaria) asociados a las modificaciones, exigidos por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 

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