Modificación Sustancial Autorización Ambiental Integrada Valladolid

SAVIA realiza asesoramiento en todo el proceso de una Modificación Sustancial Autorización Ambiental Integrada Valladolid de una actividad en funcionamiento que necesita modificar su producción o va a desarrollar cambios en su proceso productivo a través de nuevas sustancias o materias primas.

El primer paso que realizamos es un Informe Previo Ambiental para valorar el grado de la modificación a ejecutar por la actividad y analizarlo con la administración, con el objetivo de centrar el proceso de la autorización.

Respecto a la Autorización Ambiental Integrada, se considera:

  • Modificación sustancial: Cualquier modificación a realizar en una instalación no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que pueda tener repercusiones importantes sobre la seguridad, la salud o el medio ambiente.
  • Modificación no sustancial: Cualquier modificación a realizar en una instalación que no tiene repercusiones significativas sobre la seguridad, la salud o el medio ambiente.

Aspectos para determinar una modificación sustancial

Para la justificación de la modificación sustancial se tendrá en cuenta la incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los siguientes aspectos:

  • El tamaño y producción de la instalación.
  • Los recursos naturales utilizados por la misma.
  • Su consumo de agua y energía.
  • El volumen, peso y tipología de los residuos generados.
  • La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
  • El grado de contaminación producido.
  • El riesgo de accidente.
  • La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.

Este procedimiento administrativo está regulado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y por la normativa autonómica que corresponda en cada proyecto.

Valores que determinan una modificación sustancial en la Autorización Ambiental Integrada (AAI)

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales establece que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

Cuando la modificación establecida no modifique o reduzca las emisiones se considerará la modificación como no sustancial.

Se considerará modificación sustancial cuando la modificación de la instalación, represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los siguientes criterios:

  • Cualquier ampliación o modificación que alcance los umbrales  de producción o esté sometida a evaluación de impacto ambiental .
  • Un incremento de más del 50% de la capacidad de producción de la instalación en unidades de producto.
  • Un incremento superior al 50% en el consumo de agua, materias primas o energía.
  • Un incremento superior al 25% de los niveles de emisión de cualquiera de los contaminantes atmosféricos o del total de las emisiones atmosféricas producidas por cada foco emisor superior, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.
  • Un incremento del caudal de vertido, de la emisión másica o de la concentración de vertidos al dominio público hidráulico.
  • Un incremento superior al 25% del caudal de vertido o superior al 25% de la emisión másica o de la concentración de vertidos de cualquiera de las sustancias prioritarias, cuando su destino no es el dominio público hidráulico.
  • La incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos no previstos en la autorización original o el incremento de los mismos, siempre que, como consecuencia de ello, sea preciso elaborar o revisar el informe de seguridad o los planes de emergencia
  • Un incremento en la generación de residuos peligrosos de más de 10 toneladas al año siempre que se produzca una modificación estructural del proceso y un incremento de más del 25% del total de residuos peligrosos generados.
  • Un incremento en la generación de residuos no peligrosos de más de 50 toneladas al año, siempre que represente más del 50% de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes.
  • Una modificación en el punto de vertido que implique un cambio en la masa de agua superficial o subterránea a la que fue autorizado.

MÁS INFORMACIÓN: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

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