Gestión y autorización de vertidos2021-06-27T14:27:51+02:00

CONSULTORIA AMBIENTAL

Gestión y autorización de vertidos

Los vertidos en las masas de agua competencia de las diferentes cuencas está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. El contenido de la autorización de vertido viene regulado por la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de Gestión y autorización de vertidos.

La Autorización de Vertido de Aguas Residuales es el permiso administrativo por el que resuelve la autoridad competente (cuenca hidrográfica u organismo autonómico de aguas) autorizando la emisión de efluentes con contaminantes directa o indirectamente a las aguas continentales, así como al resto del Dominio Público Hidráulico de las diferentes actividades.

MÁS INFORMACIÓN: AUTORIZACIÓN Y GESTIÓN DE VERTIDOS

Tramitaciones y asesoramiento en materia de vertidos de aguas residuales

SAVIA INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE tramita la Autorización de Vertido de Aguas Residuales en sus diferentes tipologías: vertido a colector o red de saneamiento, vertido al mar, o vertido a cauces de ríos.Las aguas residuales deben ser sometidas a un proceso de depuración antes de su vertido para garantizar el menor impacto posible sobre el medio ambiente.
Con carácter general, está prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

Los tipos de de vertidos se clasifican en:

  • Vertidos Directos: se considera vertido directo la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin tratamiento a través del suelo o del subsuelo.
  • Vertidos Indirectos: son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico de colectores o sistemas de redes de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales.

Cuándo se tiene que pedir Autorización de Vertidos de Aguas Residuales

Cuando cualquier actividad tenga que realizar un vertido en las siguientes masas de agua que constituyen el dominio público hidráulico del Estado deberá solicitar una Autorización de Vertido:

  • Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
  • Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
  • Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
  • Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
  • Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar
  • Tramitaciones y asesoramiento en materia de residuos

Contenido de un Proyecto Técnico para una Autorización de Vertidos de Aguas Residuales

Para la tramitación de una autorización de vertidos de aguas residuales SAVIA INGENIERÍA Y MEDIO AMBIENTE elabora y tramita al órgano de cuenca un Proyecto Técnico con el siguiente contenido:

  1. Características detalladas de la actividad productora del vertido.
  2. Justificación de la imposibilidad o dificultad de aplicar una solución alternativa para la eliminación o tratamiento de dichos vertidos.
  3. Instalaciones de tratamiento, depuración y evacuación necesarias, estableciendo sus características y los elementos de control de su funcionamiento, con fijación de las fecha de iniciación y terminación de su ejecución, así como de su entrada en funcionamiento.
  4. Volumen anual de vertido y régimen de vertido.
  5. Caracterización del vertido (análisis cualitativo y cuantitativo).
  6. Evaluación de los efectos sobre el medio receptor.
  7. Programa de seguimiento y control del vertido.
  8. El proyecto deberá incluir arqueta o cualquier otro mecanismo que facilite la toma de muestras significativas del vertido y su caudal.
  9. Localización exacta del punto donde se produce el vertido (coordenadas U.T.M.).
  10. Planos de planta general en que se representan las instalaciones y obras proyectadas a escala conveniente.
  11. Información fotográfica de la zona e instalaciones.
  12. Presupuesto con la valoración de las unidades de obra y partidas más significativas.

Cada proyecto se adaptará a las características de cada empresa y los efluentes generados según caudal y carga contaminante.

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